Resolución Directoral N.° 139-2025-DG-DIRIS-LS/MINSA
RD 139-2025-DG-DIRIS-LS/MINSA
30 de abril de 2025
ARTÍCULO PRIMERO.- Conformación de la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera
Conformar la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de la Unidad Ejecutora 1685-145: Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10° del Reglamento del Proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Linea de Carrera del personal de la salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2025-SA, la cual está integrada por los siguientes miembros:
ARTÍCULO SEGUNDO. - De los Veedores del Proceso
Podrá actuar como veedor, un/a representante de los gremios sindicales del personal de la salud. El veedor debe ser acreditado por los respectivos gremios ante la Unidad Ejecutora, los mismos que tendrán las atribuciones establecidas en los literales a) y b) del numeral 14.2 del artículo 14° del precitado Reglamento. La inasistencia del veedor a las actividades de las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras no impide la realización de las mismas.
ARTÍCULO TERCERO. - Instalación
La Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur se instala en un plazo no mayor de un (1) día calendario, computados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de sus representantes.
ARTÍCULO CUARTO.- Periodo de vigencia de la Comisión
El plazo de vigencia de la Comisión conformada mediante el artículo primero de la presente Resolución Directoral culmina una vez emitidos los Informes Finales respectivos, a que se refiere el numeral 13.10 del artículo 13° del Reglamento del Proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del personal de la salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2025-SA.
ARTÍCULO QUINTO.- Notificar la presente Resolución Directoral a los miembros de la Comisión, en el modo y forma que establece la ley para su cumplimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur.
Conformar la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de la Unidad Ejecutora 1685-145: Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10° del Reglamento del Proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Linea de Carrera del personal de la salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2025-SA, la cual está integrada por los siguientes miembros:
ARTÍCULO SEGUNDO. - De los Veedores del Proceso
Podrá actuar como veedor, un/a representante de los gremios sindicales del personal de la salud. El veedor debe ser acreditado por los respectivos gremios ante la Unidad Ejecutora, los mismos que tendrán las atribuciones establecidas en los literales a) y b) del numeral 14.2 del artículo 14° del precitado Reglamento. La inasistencia del veedor a las actividades de las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras no impide la realización de las mismas.
ARTÍCULO TERCERO. - Instalación
La Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur se instala en un plazo no mayor de un (1) día calendario, computados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de sus representantes.
ARTÍCULO CUARTO.- Periodo de vigencia de la Comisión
El plazo de vigencia de la Comisión conformada mediante el artículo primero de la presente Resolución Directoral culmina una vez emitidos los Informes Finales respectivos, a que se refiere el numeral 13.10 del artículo 13° del Reglamento del Proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del personal de la salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2025-SA.
ARTÍCULO QUINTO.- Notificar la presente Resolución Directoral a los miembros de la Comisión, en el modo y forma que establece la ley para su cumplimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur.