Resolución Administrativa N.° 355-2024-DSAIA-DIRIS-LS
RA 355-2024-DSAIA-DIRIS-LS
27 de diciembre de 2024
ARTICULO PRIMERO.- OTORGAR la AUTORIZACIÓN SANITARIA DE PROVEEDORES MEDIANTE CAMIONES CISTERNA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO, para el camión cisterna de Placa N° AUB-927, debidamente registrado en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, de propiedad de LUZ MARITZA ARIAS ORTEGA Y JOSE CARLOS FARIAS MORAN; destinado al transporte y distribución de agua para consumo humano, en el ámbito de la jurisdicción de la DIRIS Lima Sur, debiendo abastecerse de agua de un Surtidor que cuente con la Autorización Sanitaria otorgada por la Autoridad de Salud.
ARTICULO SEGUNDO.- El camión cisterna deberá garantizar que el agua distribuida sea apta para consumo humano, cumpliendo con las condiciones sanitarias establecidas en la "Norma Sanitaria para el Abastecimiento de agua para consumo humano mediante Estaciones de Surtidores y Camiones Cisterna".
ARTICULO TERCERO.- La presente Autorización Sanitaria queda sin efecto de comprobarse el incumplimiento de las normas sanitarias vigentes, por cambio de propietario o representante legal, por encontrarse al camión cisterna abasteciéndose de un surtidor de agua que no cuente con la Autorización Sanitaria otorgada por el Ministerio de Salud, y si el camión cisterna distribuyera agua para uso diferente al que ha sido autorizado.
ARTICULO CUARTO.- La presente Autorización tiene vigencia de dos (02) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
ARTÍCULO QUINTO.- Se dispone remitir una copia de la presente resolución y el informe que forma parte integrante de la misma, a la Oficina de Vigilancia y Control y a la Oficina de Fiscalización y Sanción de la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la DIRIS Lima Sur para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
ARTICULO SEXTO.- Se dispone notificar la presente Resolución, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTICULO SEGUNDO.- El camión cisterna deberá garantizar que el agua distribuida sea apta para consumo humano, cumpliendo con las condiciones sanitarias establecidas en la "Norma Sanitaria para el Abastecimiento de agua para consumo humano mediante Estaciones de Surtidores y Camiones Cisterna".
ARTICULO TERCERO.- La presente Autorización Sanitaria queda sin efecto de comprobarse el incumplimiento de las normas sanitarias vigentes, por cambio de propietario o representante legal, por encontrarse al camión cisterna abasteciéndose de un surtidor de agua que no cuente con la Autorización Sanitaria otorgada por el Ministerio de Salud, y si el camión cisterna distribuyera agua para uso diferente al que ha sido autorizado.
ARTICULO CUARTO.- La presente Autorización tiene vigencia de dos (02) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
ARTÍCULO QUINTO.- Se dispone remitir una copia de la presente resolución y el informe que forma parte integrante de la misma, a la Oficina de Vigilancia y Control y a la Oficina de Fiscalización y Sanción de la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la DIRIS Lima Sur para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
ARTICULO SEXTO.- Se dispone notificar la presente Resolución, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.