Resolución Administrativa N.° 340-2024-DSAIA-DIRIS-LS
RA 340-2024-DSAIA-DIRIS-LS
12 de diciembre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR, el Registro de Sistema de Abastecimiento de Agua del proyecto "Provisión de Servicios de Saneamiento para los Distritos del Sur de Lima PROVISUR", que comprende los distritos de Santa María del Mar, San Bartolo, Punta Negra y Punta Hermosa de la provincia y departamento de Lima, a favor de la empresa CONCESIONARIA DESALADORA DEL SUR S.A. CODESUR con RUC. Nº 20556886726, debidamente representado por don Carlos Alberto Salguero Policio, siendo CODESUR S.A. responsable de la operación y mantenimiento del proyecto, en base a lo expuesto en la parte considerativa y al Informe Nº 438-2024-OFICINA-AC-DSAIA-DIRIS-LS/MINSA, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO. DISPONER que el presente Registro tiene una vigencia de cuatro (04) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
ARTÍCULO TERCERO. PRECISAR, que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, realizará las acciones de vigilancia y control del cumplimiento de la legislación vigente, según sus competencias.
ARTICULO CUARTO. - NOTIFICAR la presente Resolución, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTICULO SEGUNDO. DISPONER que el presente Registro tiene una vigencia de cuatro (04) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
ARTÍCULO TERCERO. PRECISAR, que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, realizará las acciones de vigilancia y control del cumplimiento de la legislación vigente, según sus competencias.
ARTICULO CUARTO. - NOTIFICAR la presente Resolución, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.