Resolución Administrativa N.° 291-2024-DSAIA-DIRIS-LS
RA 291-2024-DSAIA-DIRIS-LS
30 de octubre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO. La empresa, ENVIRONMENT MANAGEMENT PERU S.A.C., con RUC N° 20601876770, con domicilio fiscal en PP.JJ Nueva Esperanza, Mz. 58A, Lote 08A, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por don GUSTAVO ANGEL ROMAN GUILLEN, bajo la dirección técnica del Ingeniero Sanitario Gustavo Ángel Román Guillen, con Reg. CIP N° 138434, se encuentra facultada para realizar las actividades de saneamiento ambiental de: DESINSECTACIÓN, DESRATIZACIÓN, DESINFECCIÓN, LIMPIEZA DE AMBIENTES, LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE RESERVORIOS DE AGUA, LIMPIEZA DE TANQUES SÉPTICOS al haberse verificado en el proceso de Inspección Técnica de Inicio de Actividades de Empresa de Saneamiento Ambiental el cumplimiento del Reglamento en su local sito en Asoc. Agrupación Agropecuaria Sumac Pacha, Mz. I, Lote 04, Interior 08, distrito de Lurin, provincia y departamento de Lima.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Establecer que la presente Resolución Administrativa tiene vigencia indeterminada, contados a partir de la fecha de su expedición de conformidad con lo establecido en el artículo 42" del TUO de la Ley N° 27444.
ARTÍCULO TERCERO. El Representante Legal de la Empresa de Saneamiento Ambiental, es responsable del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento, sujeto a sanción en caso de comprobarse su incumplimiento.
ARTÍCULO CUARTO. - Disponer que cuando se compruebe el cambio de las condiciones indispensables, previa fiscalización, se podrá dejar sin efecto el titulo habilitante en atención a lo prescrito en el artículo 42" del TUO de la Ley N° 27444:
1. Por cambio de razón social o dirección del establecimiento.
2. Que la empresa brinde servicios de saneamiento ambiental sin la dirección técnica de un ingeniero
sanitario, ingeniero de higiene y seguridad industrial o ingeniero industrial, colegiado y habilitado. 3. El incumplimiento del Reglamento.
ARTÍCULO QUINTO. - Se precisa que todo cambio o modificación en la autorización, así como el cierre del local de la empresa, debe ser comunicado a la Autoridad de Salud.
ARTÍCULO SEXTO. Se dispone notificar la presente Resolución, conforme lo establece el TUO de la Ley N° 27444
ARTÍCULO SEGUNDO. - Establecer que la presente Resolución Administrativa tiene vigencia indeterminada, contados a partir de la fecha de su expedición de conformidad con lo establecido en el artículo 42" del TUO de la Ley N° 27444.
ARTÍCULO TERCERO. El Representante Legal de la Empresa de Saneamiento Ambiental, es responsable del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento, sujeto a sanción en caso de comprobarse su incumplimiento.
ARTÍCULO CUARTO. - Disponer que cuando se compruebe el cambio de las condiciones indispensables, previa fiscalización, se podrá dejar sin efecto el titulo habilitante en atención a lo prescrito en el artículo 42" del TUO de la Ley N° 27444:
1. Por cambio de razón social o dirección del establecimiento.
2. Que la empresa brinde servicios de saneamiento ambiental sin la dirección técnica de un ingeniero
sanitario, ingeniero de higiene y seguridad industrial o ingeniero industrial, colegiado y habilitado. 3. El incumplimiento del Reglamento.
ARTÍCULO QUINTO. - Se precisa que todo cambio o modificación en la autorización, así como el cierre del local de la empresa, debe ser comunicado a la Autoridad de Salud.
ARTÍCULO SEXTO. Se dispone notificar la presente Resolución, conforme lo establece el TUO de la Ley N° 27444