Resolución Administrativa N.° 289-2024-DSAIA-DIRIS-LS

RA 289-2024-DSAIA-DIRIS-LS

30 de octubre de 2024

ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar la Certificación de APROBACIÓN SANITARIA del Proyecto de Piscina del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Sector Educación - CAFAE-SE con RUC N° 20155611147, domicilio fiscal en Av. francisco Tudela y Varela N° 102, Urb. Chacarilla, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa y en el Informe N° 368-2024-OFICINA- AC-DSAIA-DIRIS-LS/MINSA, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Proyecto de Piscina del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Sector Educación CAFAE-SE, ubicado en Km 43.5 Antigua Panamericana Sur, distrito de punta hermosa, provincia y departamento de Lima, es clasificado como Piscina Privada de Uso Colectivo y comprende nueve (09) estanques: un (01) estanque de forma irregular de 437.00 m² de lámina de agua denominado "Piscina recreacional N°1", un (01) estanque de forma circular de 167.00 m² de lámina de agua denominado "Piscina recreacional N°2", un (01) estanque de forma irregular de 1069.00 m² de lámina de agua denominado "Piscina recreacional N°3", un (01) estanque de forma circular de 144.00 m² de lámina de agua denominado "Piscina recreacional N°4", cuatro (04) estanques de forma arriñonada de 73.00 m² de lámina de agua denominado "Piscina recreacional N°5, N°6, N"7, N"8" y un (01) estanque de forma circular de 73.00 m² de lámina de agua denominado "Piscina Patera", estanques destinados para uso recreacional.

ARTÍCULO TERCERO. La Entidad Administradora del establecimiento, es responsable del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Sanitario de Piscinas aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2003-SA

ARTÍCULO CUARTO. Para el funcionamiento de la piscina, se debe tener debidamente implementado el Expediente Técnico aprobado, haciendo constancia, además, que tal cumplimiento es sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Sanitario de Piscinas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2003-SA.

ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución está sujeta a las acciones de vigilancia, control y fiscalización que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la DIRIS Lima Sur disponga, y a la aplicación de las medidas sanitarias correspondientes ante infracciones tipificadas en el Reglamento Sanitario de Piscinas aprobado mediante Decreto Supremo N 007-2003-SA, la cual. podrá incluso revocarla conforme a Ley, quedando sin efecto por las siguientes causas:
1. Por cambio de razón social de la Entidad Administradora.
2. El incumplimiento del expediente técnico formulado y presentado para la aprobación del
proyecto según lo exigido en el artículo 9 del Reglamento Sanitario de Piscinas. 3. Por cambios y/o modificaciones del proyecto presentado, sin aprobación de la Autoridad de Salud.
4. El incumplimiento de lo indicado en el tercer, y cuarto artículo de la presente resolución.

ARTÍCULO SEXTO. -Se dispone notificar la presente Resolución, conforme a lo establecido en el
Texto Único Ordenado T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se dispone remitir una copia de la presente resolución y el informe que forma parte integrante de la misma, a la Oficina de Vigilancia y Control y a la Oficina de Fiscalización y Sanción de la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la DIRIS Lima Sur para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

ARTÍCULO OCTAVO. Se dispone la publicación de la presente resolución y el informe que forma parte integrante de la misma en el portal institucional web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur.
Vista preliminar de documento R.A. N° 289-2024-DSAIA-DIRIS-LS - PROYECTO DE PISCINA CAFAE-SE Otorgar

R.A. N° 289-2024-DSAIA-DIRIS-LS - PROYECTO DE PISCINA CAFAE-SE Otorgar

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