Resolución Administrativa N.° 288-2024-DSAIA-DIRIS-LS
RA 288-2024-DSAIA-DIRIS-LS
30 de octubre de 2024
ARTICULO PRIMERO. OTORGAR la AUTORIZACIÓN SANITARIA DE ESTACIONES DE SURTIDORES PROVEEDORES DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO-Surtidor MUÑIZ, ubicado en Mz. F, Lt. 1C, Huertos de Villena, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; en atención al expediente presentado por don Teodoro Muñiz Álvarez con DNI. N° 08793039, con RUC. Nº 10087930390 en su calidad de propietario, en base a las consideraciones expuestas en la parte considerativa y al Informe Nº 367-2024-OFICINA-AC-DSAIA-DIRIS-LS/MINSA, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO. La presente Autorización tiene una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
ARTICULO TERCERO.- La presente Autorización Sanitaria quedará sin efecto de comprobarse el incumplimiento de las Normas Sanitarias vigentes, por cambio de razón social, propietario, ubicación u otra condición indispensable para su obtención.
ARTÍCULO CUARTO. REMITIR una copia de la presente resolución y el informe que forma parte integrante de la misma, a la Oficina de Vigilancia y Control, y a la Oficina de Fiscalización y Sanción de la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la DIRIS Lima Sur, para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
ARTICULO QUINTO DISPONER que la Oficina de Trámite Documentario o la que haga sus veces, NOTIFIQUE al administrado, la presente Resolución, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTICULO SEGUNDO. La presente Autorización tiene una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
ARTICULO TERCERO.- La presente Autorización Sanitaria quedará sin efecto de comprobarse el incumplimiento de las Normas Sanitarias vigentes, por cambio de razón social, propietario, ubicación u otra condición indispensable para su obtención.
ARTÍCULO CUARTO. REMITIR una copia de la presente resolución y el informe que forma parte integrante de la misma, a la Oficina de Vigilancia y Control, y a la Oficina de Fiscalización y Sanción de la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la DIRIS Lima Sur, para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
ARTICULO QUINTO DISPONER que la Oficina de Trámite Documentario o la que haga sus veces, NOTIFIQUE al administrado, la presente Resolución, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.