Resolución Administrativa N.° 286-2024-DSAIA-DIRIS-LS
RA 286-2024-DSAIA-DIRIS-LS
21 de octubre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO. CONCEDER Autorización Sanitaria a la Clinica Veterinaria, Centro de Experimentación donde se realice Investigación con Canes de "LUIS PABLO VENTURA REYNA", con R.U.C. N" 10207226951, ubicado en el Parque Raymondi N° 199, en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, registrado a nombre del representante legal y médico veterinario jefe Don Luis Pablo Ventura Reyna, identificado con D.N.I. Nº 20722695 y con C.M.V.P. N° 5070, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente acto resolutivo.
ARTÍCULO SEGUNDO. DISPONER que el representante legal del establecimiento veterinario comunique trimestralmente, y de forma documentada a esta Dirección, las zoonosis de importancia en salud pública.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución será revocada al identificarse las siguientes causas:
Por cambio de dirección, razón social o propietario.
Al identificarse algún riesgo contra los usuarios y/o cualquier modificación de las condiciones sanitarias o administrativas del establecimiento.
Por cambio de profesional médico veterinario jefe, sin previa comunicación a la Autoridad de Salud.
ARTÍCULO CUARTO. PRECISAR, que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, verificará permanentemente el cumplimiento de las disposiciones sanitarias y administrativas respectivas, caso contrario se dispondrán las acciones correspondientes en cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia.
ARTÍCULO QUINTO. SE DISPONE notificar la presente Resolución, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEGUNDO. DISPONER que el representante legal del establecimiento veterinario comunique trimestralmente, y de forma documentada a esta Dirección, las zoonosis de importancia en salud pública.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución será revocada al identificarse las siguientes causas:
Por cambio de dirección, razón social o propietario.
Al identificarse algún riesgo contra los usuarios y/o cualquier modificación de las condiciones sanitarias o administrativas del establecimiento.
Por cambio de profesional médico veterinario jefe, sin previa comunicación a la Autoridad de Salud.
ARTÍCULO CUARTO. PRECISAR, que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, verificará permanentemente el cumplimiento de las disposiciones sanitarias y administrativas respectivas, caso contrario se dispondrán las acciones correspondientes en cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia.
ARTÍCULO QUINTO. SE DISPONE notificar la presente Resolución, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.