Resolución Administrativa N.° 260-2024-DSAIA-DIRIS-LS
RA 260-2024-DSAIA-DIRIS-LS
25 de setiembre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO. CONCEDER Autorización Sanitaria al Establecimiento de Atención, Crianza, Comercialización y Albergues de Canes de Don Miguel Angel Huamanhorcco Quispe, con R.U.C. Nº 10411851287, ubicada en la Av. Salvador Allende N° 560, en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, registrado a nombre del representante legal Don Miguel Angel Huamanhorcco Quispe, identificado con D.N.I. N° 41185128 y teniendo como médico veterinario jefe a Don Jose Manuel Salcedo Rojas, identificado con C.M.V.P. N° 5801, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente acto resolutivo.
ARTÍCULO SEGUNDO. DISPONER que el Establecimiento de Atención, Crianza, Comercialización y Albergues de Canes, comunique trimestralmente, y de forma documentada a esta Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, las zoonosis de importancia en salud pública.
ARTÍCULO TERCERO. - La presente Resolución será revocada al identificarse las siguientes causas:
Por cambio de dirección, razón social o propietario.
Al identificarse algún riesgo contra los usuarios y/o cualquier modificación de las condiciones sanitarias o administrativas del establecimiento.
Por cambio de profesional médico veterinario jefe, sin previa comunicación a la Autoridad de Salud.
ARTÍCULO CUARTO. PRECISAR, que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, verificará permanentemente el cumplimiento de las disposiciones sanitarias y administrativas respectivas, caso contrario se dispondrán las acciones correspondientes en cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia.
ARTÍCULO QUINTO. SE DISPONE notificar la presente Resolución, conforme a lo establecido en el T.U.D. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEGUNDO. DISPONER que el Establecimiento de Atención, Crianza, Comercialización y Albergues de Canes, comunique trimestralmente, y de forma documentada a esta Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, las zoonosis de importancia en salud pública.
ARTÍCULO TERCERO. - La presente Resolución será revocada al identificarse las siguientes causas:
Por cambio de dirección, razón social o propietario.
Al identificarse algún riesgo contra los usuarios y/o cualquier modificación de las condiciones sanitarias o administrativas del establecimiento.
Por cambio de profesional médico veterinario jefe, sin previa comunicación a la Autoridad de Salud.
ARTÍCULO CUARTO. PRECISAR, que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, verificará permanentemente el cumplimiento de las disposiciones sanitarias y administrativas respectivas, caso contrario se dispondrán las acciones correspondientes en cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia.
ARTÍCULO QUINTO. SE DISPONE notificar la presente Resolución, conforme a lo establecido en el T.U.D. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.