Resolución Administrativa N.° 257-2024-DSAIA-DIRIS-LS
RA 257-2024-DSAIA-DIRIS-LS
20 de setiembre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO. CONCEDER la Autorización Sanitaria al Establecimiento de Atención, Crianza, Comercialización y Albergue de Canes "MARA VILLAVET S.A.C.", con R.U.C. N° 20612972223 ubicado en el Jr. General Luis de La Puerta N° 113 115, Urbanización Chama, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, registrado a nombre del representante legal Carlos Eduardo Guevara Holguín, identificado con D.N.I. Nº 07767659 y la médico veterinario jefe Doña Gladiola Josefina Zea Gutierrez, identificada con C.M.V.P. N° 11796, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente acto resolutivo.
ARTÍCULO SEGUNDO. DISPONER que el Establecimiento de Crianza, Atención, Comercialización y Albergue de Canes, comunique trimestralmente, y de forma documentada a esta Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, las zoonosis de importancia en salud pública.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución será revocada al identificarse las siguientes causas:
Por cambio de dirección, razón social o propietario.
Al identificarse algún riesgo contra los usuarios y/o cualquier modificación de las condiciones sanitarias o administrativas del establecimiento.
Por cambio de profesional médico veterinario jefe, sin previa comunicación a la Autoridad de Salud.
ARTÍCULO CUARTO. PRECISAR, que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, verificará permanentemente el cumplimiento de las disposiciones sanitarias y administrativas respectivas, caso contrario se dispondrán las acciones correspondientes en cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia.
ARTÍCULO QUINTO. SE DISPONE notificar la presente Resolución, conforme a lo establecido en el T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEGUNDO. DISPONER que el Establecimiento de Crianza, Atención, Comercialización y Albergue de Canes, comunique trimestralmente, y de forma documentada a esta Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, las zoonosis de importancia en salud pública.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución será revocada al identificarse las siguientes causas:
Por cambio de dirección, razón social o propietario.
Al identificarse algún riesgo contra los usuarios y/o cualquier modificación de las condiciones sanitarias o administrativas del establecimiento.
Por cambio de profesional médico veterinario jefe, sin previa comunicación a la Autoridad de Salud.
ARTÍCULO CUARTO. PRECISAR, que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, verificará permanentemente el cumplimiento de las disposiciones sanitarias y administrativas respectivas, caso contrario se dispondrán las acciones correspondientes en cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia.
ARTÍCULO QUINTO. SE DISPONE notificar la presente Resolución, conforme a lo establecido en el T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.