Resolución Administrativa N.° 235-2024-DSAIA-DIRIS-LS

RA 235-2024-DSAIA-DIRIS-LS

28 de agosto de 2024

ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar la Certificación de APROBACIÓN SANITARIA del Proyecto de Piscina del ESTADIO LUIS GÁLVEZ CHIPOCO de la MUNICIPALIDAD DE BARRANCO con RUC N° 20131367776, domicilio fiscal en la Av. San Martin S/N, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa y en el Informe N° 285-2024-OFICINA-AC-DSAIA-DIRIS-LS/MINSA, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. - El Proyecto de Piscina ESTADIO LUIS GÁLVEZ CHIPOCO de la MUNICIPALIDAD DE BARRANCO, es clasificado como Piscina de uso público (cubierta Climatizada) y comprende: un (01) estanque de forma rectangular de 450.00 m² de lámina de agua denominado "Piscina Semiolímpica" y un (01) estanque de forma rectangular de 49.20 m² de lámina de agua denominado "Piscina Para Niños", estanques destinados para uso deportivo y/o recreativo.

ARTÍCULO TERCERO. La Entidad Administradora del establecimiento, es responsable del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Sanitario de Piscinas aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2003-SA.

ARTÍCULO CUARTO. Para el funcionamiento de la piscina, se debe tener debidamente implementado el Expediente Técnico aprobado, haciendo constancia, además, que tal cumplimiento es sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Sanitario de Piscinas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2003-SA.

ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución está sujeta a las acciones de vigilancia, control y fiscalización que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la DIRIS Lima Sur disponga, y a la aplicación de las medidas sanitarias correspondientes ante infracciones tipificadas en el Reglamento Sanitario de Piscinas aprobado mediante Decreto Supremo N" 007-2003-SA, la cual podrá incluso revocarla conforme a Ley, quedando sin efecto por las siguientes causas:
1. Por cambio de razón social de la Entidad Administradora.
2. El incumplimiento del expediente técnico formulado y presentado para la aprobación del proyecto según lo exigido en el articulo 9º del Reglamento Sanitario de Piscinas.
3. Por cambios y/o modificaciones del proyecto presentado, sin aprobación de la Autoridad de Salud.
4. El incumplimiento de lo indicado en el tercer, y cuarto articulo de la presente resolución.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se dispone remitir una copia de la presente resolución y el informe que forma parte integrante de la misma, a la Oficina de Vigilancia y Control y a la Oficina de Fiscalización y Sanción de la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la DIRIS Lima Sur para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

ARTÍCULO OCTAVO.- Se dispone la publicación de la presente resolución y el informe que forma parte integrante de la misma en el portal institucional web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur.
Vista preliminar de documento R.A. N° 235-2024-DSAIA-DIRIS-LS - PROYECTO DE PISCINA DEL ESTADIO LUIS GALVEZ CHIPOCO Otorgar

R.A. N° 235-2024-DSAIA-DIRIS-LS - PROYECTO DE PISCINA DEL ESTADIO LUIS GALVEZ CHIPOCO Otorgar

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