Resolución Administrativa N.° 195-2024-DSAIA-DIRIS-LS
RA 195-2024-DSAIA-DIRIS-LS
18 de julio de 2024
ARTÍCULO PRIMERO. CONCEDER la Autorización Sanitaria al Establecimiento de Atención, Crianza, Comercialización y Albergues de Canes de Doña Elva Amparo Yauricasa Soldevilla, con R.U.C. N° 10105236927, ubicada en la Agrupación Pachacamac, Parcela 3, Primer Sector, Barrio 2, Mz. T', Lote 33, en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, registrado a nombre de la representante legal Doña Elva Amparo Yauricasa Soldevilla, identificada con D.N.I. Ν° 10523692 γ la médico veterinario Doña Andrea Zeballos Mora, identificado con C.M.V.P. N° 12537, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente acto resolutivo.
ARTÍCULO SEGUNDO. DISPONER que el Establecimiento de Atención, Crianza, Comercialización y Albergues de Canes, comunique trimestralmente, y de forma documentada a esta Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, las zoonosis de importancia en salud pública.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución será revocada al identificarse las siguientes causas:
. Por cambio de dirección, razón social o propietario.
Al identificarse algún riesgo contra los usuarios y/o cualquier modificación de las condiciones sanitarias o administrativas del establecimiento.
Por cambio de profesional médico veterinario jefe, sin previa comunicación a la Autoridad de Salud.
ARTÍCULO CUARTO. PRECISAR, que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, verificará permanentemente el cumplimiento de las disposiciones sanitarias y administrativas respectivas, caso contrario se dispondrán las acciones correspondientes en cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia.
ARTÍCULO QUINTO. SE DISPONE notificar la presente Resolución, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEGUNDO. DISPONER que el Establecimiento de Atención, Crianza, Comercialización y Albergues de Canes, comunique trimestralmente, y de forma documentada a esta Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, las zoonosis de importancia en salud pública.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución será revocada al identificarse las siguientes causas:
. Por cambio de dirección, razón social o propietario.
Al identificarse algún riesgo contra los usuarios y/o cualquier modificación de las condiciones sanitarias o administrativas del establecimiento.
Por cambio de profesional médico veterinario jefe, sin previa comunicación a la Autoridad de Salud.
ARTÍCULO CUARTO. PRECISAR, que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, verificará permanentemente el cumplimiento de las disposiciones sanitarias y administrativas respectivas, caso contrario se dispondrán las acciones correspondientes en cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia.
ARTÍCULO QUINTO. SE DISPONE notificar la presente Resolución, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.