Resolución Administrativa N.° 169-2024-DSAIA-DIRIS-LS
RA 169-2024-DSAIA-DIRIS-LS
1 de julio de 2024
ARTÍCULO PRIMERO.- CONCEDER la Autorización Sanitaria al Establecimiento de Atención, Crianza, Comercialización y Albergue de Canes "ONLY PAWS S.R.L.", con R.U.C. N 20609750147, ubicado en el Jr. Batallón Callao Sur N° 170, Tienda 7, Urbanización Las Gardenias Etapa 1, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, registrado a nombre del representante legal Richard Torres Cornejo, identificado con D.N.I. Nº 44772262 y la médico veterinario jefe Doña Alexandra Arrasco Esteves, identificada con C.M.V.P. N" 14033, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente acto resolutivo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que el Establecimiento de Crianza, Atención, Comercialización y Albergue de Canes, comunique trimestralmente, y de forma documentada a esta Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, las zoonosis de importancia en salud pública.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución será revocada al identificarse las siguientes causas:
Por cambio de dirección, razón social o propietario.
Al identificarse algún riesgo contra los usuarios y/o cualquier modificación de las condiciones sanitarias o administrativas del establecimiento.
Por cambio de profesional médico veterinario jefe, sin previa comunicación a la Autoridad de Salud.
ARTÍCULO CUARTO.- PRECISAR, que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, verificará permanentemente el cumplimiento de las disposiciones sanitarias y administrativas respectivas, caso contrario se dispondrán las acciones correspondientes en cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia.
ARTÍCULO QUINTO.- SE DISPONE notificar la presente Resolución, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que el Establecimiento de Crianza, Atención, Comercialización y Albergue de Canes, comunique trimestralmente, y de forma documentada a esta Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, las zoonosis de importancia en salud pública.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución será revocada al identificarse las siguientes causas:
Por cambio de dirección, razón social o propietario.
Al identificarse algún riesgo contra los usuarios y/o cualquier modificación de las condiciones sanitarias o administrativas del establecimiento.
Por cambio de profesional médico veterinario jefe, sin previa comunicación a la Autoridad de Salud.
ARTÍCULO CUARTO.- PRECISAR, que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, verificará permanentemente el cumplimiento de las disposiciones sanitarias y administrativas respectivas, caso contrario se dispondrán las acciones correspondientes en cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia.
ARTÍCULO QUINTO.- SE DISPONE notificar la presente Resolución, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.