Resolución Administrativa N.° 140-2024-DSAIA-DIRIS-LS
RA 140-2024-DSAIA-DIRIS-LS
21 de mayo de 2024
ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar la Certificación de APROBACIÓN SANITARIA del Proyecto de Piscina del establecimiento "CLUB SOCIAL Y DEPORTES PUNTA NEGRA" ubicado en Av. Central N 490, distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa y en el Informe N° 0173-2024-OFICINA-AC-DSAIA-DIRIS-LS/MINSA, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Proyecto de Piscina, es clasificado como Piscina Privada de Uso Colectivo y comprende: Un (01) estanque de forma rectangular de 253.00 m² de lámina de agua denominado "Piscina Recreacional N° 01"; un (01) estanque de forma irregular de 200.00 m² de lámina de agua denominado "Piscina Recreacional N° 02" y un (01) estanque de forma rectangular de bordes redondeados de 48.00 m² de lámina de agua denominado "Piscina Recreacional N° 03"; los tres (03) estanques están destinados para uso recreativo.
ARTÍCULO TERCERO. La Entidad Administradora del establecimiento, es responsable del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Sanitario de Piscinas aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2003-SA.
ARTÍCULO CUARTO. Para el funcionamiento de la piscina, se debe tener debidamente implementado el Expediente Técnico aprobado, haciendo constancia, además, que tal cumplimiento es sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Sanitario de Piscinas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2003-SA.
ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución está sujeta a las acciones de vigilancia, control y fiscalización que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la DIRIS Lima Sur disponga, y a la aplicación de las medidas sanitarias correspondientes ante infracciones tipificadas en el Reglamento Sanitario de Piscinas aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2003-SA, la cual podrá incluso revocarla conforme a Ley, quedando sin efecto por las siguientes causas:
1. Por cambio de razón social de la Entidad Administradora.
2. El incumplimiento del expediente técnico formulado y presentado para la aprobación del proyecto según lo exigido en el artículo 9" del Reglamento Sanitario de Piscinas.
3. Por cambios y/o modificaciones del proyecto presentado, sin aprobación de la Autoridad de
Salud.
4. El incumplimiento de lo indicado en el tercer, y cuarto artículo de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO.- Se dispone notificar la presente Resolución, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se dispone remitir una copia de la presente resolución y el informe que forma parte integrante de la misma, a la Oficina de Vigilancia y Control y a la Oficina de Fiscalización y Sanción de la Dirección de Salud Ambiental e ocuidad Alimentaria de la DIRIS Lima Sur para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Proyecto de Piscina, es clasificado como Piscina Privada de Uso Colectivo y comprende: Un (01) estanque de forma rectangular de 253.00 m² de lámina de agua denominado "Piscina Recreacional N° 01"; un (01) estanque de forma irregular de 200.00 m² de lámina de agua denominado "Piscina Recreacional N° 02" y un (01) estanque de forma rectangular de bordes redondeados de 48.00 m² de lámina de agua denominado "Piscina Recreacional N° 03"; los tres (03) estanques están destinados para uso recreativo.
ARTÍCULO TERCERO. La Entidad Administradora del establecimiento, es responsable del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Sanitario de Piscinas aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2003-SA.
ARTÍCULO CUARTO. Para el funcionamiento de la piscina, se debe tener debidamente implementado el Expediente Técnico aprobado, haciendo constancia, además, que tal cumplimiento es sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Sanitario de Piscinas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2003-SA.
ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución está sujeta a las acciones de vigilancia, control y fiscalización que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la DIRIS Lima Sur disponga, y a la aplicación de las medidas sanitarias correspondientes ante infracciones tipificadas en el Reglamento Sanitario de Piscinas aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2003-SA, la cual podrá incluso revocarla conforme a Ley, quedando sin efecto por las siguientes causas:
1. Por cambio de razón social de la Entidad Administradora.
2. El incumplimiento del expediente técnico formulado y presentado para la aprobación del proyecto según lo exigido en el artículo 9" del Reglamento Sanitario de Piscinas.
3. Por cambios y/o modificaciones del proyecto presentado, sin aprobación de la Autoridad de
Salud.
4. El incumplimiento de lo indicado en el tercer, y cuarto artículo de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO.- Se dispone notificar la presente Resolución, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se dispone remitir una copia de la presente resolución y el informe que forma parte integrante de la misma, a la Oficina de Vigilancia y Control y a la Oficina de Fiscalización y Sanción de la Dirección de Salud Ambiental e ocuidad Alimentaria de la DIRIS Lima Sur para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.