Resolución Administrativa N.° 121-2024-DSAIA-DIRIS-LS

RA 121-2024-DSAIA-DIRIS-LS

9 de mayo de 2024

ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar la Certificación de APROBACIÓN SANITARIA del Proyecto de Piscina "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRACTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN ESTADIO MUNICIPAL JULIO MONTJOY GUIZADO DEL CENTRO POBLADO SANTIAGO DE SURCO, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA" - CUI N° 2596315 ubicado en Jr. Santo Cristo S/N esquina con Jr. Arica S/N, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa y en el Informe N° 0147- 2024-OFICINA-AC-DSAIA-DIRIS-LS/MINSA, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Proyecto de Piscina "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRACTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN ESTADIO MUNICIPAL JULIO MONTJOY GUIZADO DEL CENTRO POBLADO SANTIAGO DE SURCO, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA" CUI N° 2596315, es clasificado como Piscina Pública de Uso Colectivo y comprende: Un (01) estanque de forma rectangular de 325.00 m² de lámina de agua, denominado Piscina Semiolímpica, estanque destinado para uso recreativo (según señala el administrado serán utilizado para competencias y actividades recreativas).

ARTÍCULO TERCERO. La Entidad Administradora del establecimiento, es responsable del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Sanitario de Piscinas aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2003-SA.

ARTÍCULO CUARTO. Para el funcionamiento de la piscina, se debe tener debidamente implementado el Expediente Técnico aprobado, haciendo constancia, además, que tal cumplimiento es sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Sanitario de Piscinas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2003-SA.

ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución está sujeta a las acciones de vigilancia, control y fiscalización que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la DIRIS Lima Sur disponga, y a la aplicación de las medidas sanitarias correspondientes ante infracciones tipificadas en el Reglamento Sanitario de Piscinas aprobado mediante Decreto Supremo N 007-2003-SA, la cual podrá incluso revocarla conforme a Ley, quedando sin efecto por las siguientes causas:
1. Por cambio de razón social de la Entidad Administradora.
2. El Incumplimiento del expediente técnico formulado y presentado para la aprobación del proyecto según lo exigido en el artículo 9" del Reglamento Sanitario de Piscinas.
3. Por cambios y/o modificaciones del proyecto presentado, sin aprobación de la Autoridad de Salud.
4. El incumplimiento de lo indicado en el tercer, y cuarto artículo de la presente resolución.

ARTÍCULO SEXTO. - Se dispone notificar la presente Resolución, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Se dispone remitir una copia de la presente resolución y el informe que forma parte integrante de la misma, a la Oficina de Vigilancia y Control y a la Oficina de Fiscalización y Sanción de la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la DIRIS Lima Sur para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Vista preliminar de documento R.A. 121-2024-DSAIA-DIRISLS-CERTIFICACION PROY. PISCINA ESTADIO MUNICIPAL JULIO M. GUIZADO MUNICIPALIDAD DE SURCO

R.A. 121-2024-DSAIA-DIRISLS-CERTIFICACION PROY. PISCINA ESTADIO MUNICIPAL JULIO M. GUIZADO MUNICIPALIDAD DE SURCO

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