Resolución Administrativa N.° 106-2024-DSAIA-DIRIS-LS
RA 106-2024-DSAIA-DIRIS-LS
11 de abril de 2024
ARTÍCULO PRIMERO. La empresa, INVERSIONES RODALFA S.A.C., con RUC N° 20516325161, con domicilio fiscal en Calle Los Jazmines 178, Urb. Valle Hermoso, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento N° 150758, se encuentra facultada para realizar de Lima, debidamente representada por don JUAN CARLOS LA ROSA SALVADOR, bajo la dirección técnica del Ingeniero Sanitario Adrián Narciso Quiñones Rojas, con Reg. CIP las actividades de saneamiento ambiental de: DESINSECTACIÓN, DESRATIZACIÓN, DESINFECCIÓN, LIMPIEZA DE AMBIENTES, Y LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE RESERVORIOS DE AGUA, al haberse verificado en el proceso de Inspección Técnica de Inicio de Actividades de Empresa de Saneamiento Ambiental el cumplimiento del Reglamento en su local sito en Asoc. de Viv. Santa Rosa de Llanavilla, Manzana H, Lote 22 - 2do Piso, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.
ARTÍCULO SEGUNDO. Establecer que la presente Resolución Administrativa tiene vigencia indeterminada, contados a partir de la fecha de su expedición de conformidad con lo establecido en el artículo 42° del TUO de la Ley N" 27444.
ARTÍCULO TERCERO. - El Representante Legal de la Empresa de Saneamiento Ambiental, es responsable del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento, sujeto a sanción en caso de comprobarse su incumplimiento.
ARTÍCULO CUARTO. - Disponer que cuando se compruebe el cambio de las condiciones indispensables, previa fiscalización, se podrá dejar sin efecto el título habilitante en atención a lo prescrito en el artículo 42° del TUO de la Ley N° 27444:
1. Por cambio de razón social o dirección del establecimiento.
2. Que la empresa brinde servicios de saneamiento ambiental sin la dirección técnica de un ingeniero sanitario, ingeniero de higiene y seguridad industrial o ingeniero industrial, colegiado y habilitado. 3. El incumplimiento del Reglamento.
ARTÍCULO QUINTO. - Se precisa que todo cambio o modificación en la autorización, así como el cierre del local de la empresa, debe ser comunicado a la Autoridad de Salud.
ARTÍCULO SEXTO. Se dispone notificar la presente Resolución, conforme lo establece el TUO de la Ley N° 27444.
ARTÍCULO SEGUNDO. Establecer que la presente Resolución Administrativa tiene vigencia indeterminada, contados a partir de la fecha de su expedición de conformidad con lo establecido en el artículo 42° del TUO de la Ley N" 27444.
ARTÍCULO TERCERO. - El Representante Legal de la Empresa de Saneamiento Ambiental, es responsable del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento, sujeto a sanción en caso de comprobarse su incumplimiento.
ARTÍCULO CUARTO. - Disponer que cuando se compruebe el cambio de las condiciones indispensables, previa fiscalización, se podrá dejar sin efecto el título habilitante en atención a lo prescrito en el artículo 42° del TUO de la Ley N° 27444:
1. Por cambio de razón social o dirección del establecimiento.
2. Que la empresa brinde servicios de saneamiento ambiental sin la dirección técnica de un ingeniero sanitario, ingeniero de higiene y seguridad industrial o ingeniero industrial, colegiado y habilitado. 3. El incumplimiento del Reglamento.
ARTÍCULO QUINTO. - Se precisa que todo cambio o modificación en la autorización, así como el cierre del local de la empresa, debe ser comunicado a la Autoridad de Salud.
ARTÍCULO SEXTO. Se dispone notificar la presente Resolución, conforme lo establece el TUO de la Ley N° 27444.