Resolución Administrativa N.° 093-2024-DSAIA-DIRIS-LS
RA 093-2024-DSAIA-DIRIS-LS
1 de abril de 2024
ARTÍCULO PRIMERO. CONCEDER la Autorización Sanitaria a la Clínica Veterinaria, Centro de Experimentación donde se realicen Investigaciones con Canes "CEMIVET S.A.C.", con R.U.C. N° 20612314510, ubicada en el Jr. Viña Lariena Mz. C, Lote 6, Urbanización Los Parrales de Surco, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, registrado a nombre del representante legal y médico veterinario Don Manuel Hugo Martin Chávez Salazar, identificado con D.N.I. № 45708011 y con C.M.V.P. N 9127, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente acto resolutivo.
ARTÍCULO SEGUNDO. DISPONER que la Clínica Veterinaria, Centro de Experimentación donde se realicen Investigaciones con Canes, comunique trimestralmente, y de forma documentada a esta Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, las zoonosis de importancia en salud pública.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución será revocada al identificarse las siguientes causas:
Por cambio de dirección, razón social o propietario.
Al identificarse algún riesgo contra los usuarios y/o cualquier modificación de las condiciones sanitarias o administrativas del establecimiento.
Por cambio de profesional médico veterinario jefe, sin previa comunicación a la Autoridad de Salud.
ARTÍCULO CUARTO. PRECISAR, que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, verificará permanentemente el cumplimiento de las disposiciones sanitarias y administrativas respectivas, caso contrario se dispondrán las acciones correspondientes en cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia.
ARTÍCULO QUINTO. SE DISPONE notificar la presente Resolución, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEGUNDO. DISPONER que la Clínica Veterinaria, Centro de Experimentación donde se realicen Investigaciones con Canes, comunique trimestralmente, y de forma documentada a esta Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, las zoonosis de importancia en salud pública.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución será revocada al identificarse las siguientes causas:
Por cambio de dirección, razón social o propietario.
Al identificarse algún riesgo contra los usuarios y/o cualquier modificación de las condiciones sanitarias o administrativas del establecimiento.
Por cambio de profesional médico veterinario jefe, sin previa comunicación a la Autoridad de Salud.
ARTÍCULO CUARTO. PRECISAR, que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, verificará permanentemente el cumplimiento de las disposiciones sanitarias y administrativas respectivas, caso contrario se dispondrán las acciones correspondientes en cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia.
ARTÍCULO QUINTO. SE DISPONE notificar la presente Resolución, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.