Resolución Administrativa N.° 090-2024-DSAIA-DIRIS-LS
RA 090-2024-DSAIA-DIRIS-LS
25 de marzo de 2024
ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar la Certificación de Aprobación Sanitaria del Proyecto de Piscina, ubicado en el Jr. Tnte. Carlos Jiménez Chávez Urb. Parcelación Semirústica La Campiña Mz. J-01, Lote 09, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa y en el Informe N 0108-2024-OFICINA-AC-DSAIA-DIRIS-LS/MINSA, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Proyecto de Piscina ubicado en el Jr. Tnte. Carlos Jiménez Chávez Urb. Semirústica La Campiña Mz. J-01, Lote 09, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, es clasificado como Piscina Privada de Uso Colectivo y comprende: un (01) estanque de forma rectangular de 56.23 m² de lámina de agua; el estanque está destinado para uso recreativo (fines académicos).
ARTÍCULO TERCERO. La Entidad Administradora del establecimiento, es responsable del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Sanitario de Piscinas aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2003-SA.
ARTÍCULO CUARTO.- Para el funcionamiento de la piscina, se debe tener debidamente implementado el Expediente Técnico aprobado, haciendo constancia, además, que tal cumplimiento es sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Sanitario de Piscinas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2003-SA.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución está sujeta a las acciones de vigilancia, control y fiscalización que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la DIRIS Lima Sur disponga, y a la aplicación de las medidas sanitarias correspondientes ante infracciones tipificadas en el Reglamento Sanitario de Piscinas aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2003-SA, la cual podrá incluso revocarla conforme a Ley, quedando sin efecto por las siguientes causas:
1. Por cambio de razón social de la Entidad Administradora.
2. El incumplimiento del expediente técnico formulado y presentado para la aprobación del
proyecto según lo exigido en el artículo 9" del Reglamento Sanitario de Piscinas. 3. Por cambios y/o modificaciones del proyecto presentado, sin aprobación de la Autoridad de Salud.
4. El incumplimiento de lo indicado en el tercer, y cuarto artículo de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO.- Se dispone notificar la presente Resolución, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Proyecto de Piscina ubicado en el Jr. Tnte. Carlos Jiménez Chávez Urb. Semirústica La Campiña Mz. J-01, Lote 09, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, es clasificado como Piscina Privada de Uso Colectivo y comprende: un (01) estanque de forma rectangular de 56.23 m² de lámina de agua; el estanque está destinado para uso recreativo (fines académicos).
ARTÍCULO TERCERO. La Entidad Administradora del establecimiento, es responsable del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Sanitario de Piscinas aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2003-SA.
ARTÍCULO CUARTO.- Para el funcionamiento de la piscina, se debe tener debidamente implementado el Expediente Técnico aprobado, haciendo constancia, además, que tal cumplimiento es sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Sanitario de Piscinas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2003-SA.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución está sujeta a las acciones de vigilancia, control y fiscalización que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la DIRIS Lima Sur disponga, y a la aplicación de las medidas sanitarias correspondientes ante infracciones tipificadas en el Reglamento Sanitario de Piscinas aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2003-SA, la cual podrá incluso revocarla conforme a Ley, quedando sin efecto por las siguientes causas:
1. Por cambio de razón social de la Entidad Administradora.
2. El incumplimiento del expediente técnico formulado y presentado para la aprobación del
proyecto según lo exigido en el artículo 9" del Reglamento Sanitario de Piscinas. 3. Por cambios y/o modificaciones del proyecto presentado, sin aprobación de la Autoridad de Salud.
4. El incumplimiento de lo indicado en el tercer, y cuarto artículo de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO.- Se dispone notificar la presente Resolución, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.