Resolución Administrativa N.° 144-2024-DMID-DIRIS-LS/MINSA
RA 144-2024-DMID-DIRIS-LS/MINSA
30 de enero de 2024
Art. 1.- Imponer la sanción de MULTA equivalente a UNA (1) Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha que se expide la presente resolución, al establecimiento
farmacéutico BOTICA BOTICAS MIFARMA debidamente representado por YAÑEZ OLARTE EDMUNDO, con razón social MIFARMA S.A.C., con número de RUC 20512002090, ubicada en Av. San Juan N°1183, en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; por incurrir en la infracción N° 1 de la Escala de Infracciones y Sanciones del Anexo del Decreto Supremo N° 026- 2019-SA, referida por no mantener disponible para la dispensación en el establecimiento farmacéutico o no demostrar la venta de los medicamentos esenciales genéricos en DCI del Listado aprobado por el Ministerio de Salud.
Art. 2°.- El pago de la multa correspondiente se efectuará en el Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente N° 00-068371740 dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución. En caso de incumplimiento del pago de la multa dentro del plazo establecido se aplicará la Tasa de Interés Legal (TIL), sin perjuicio de iniciarse la acción de cobranza coactiva correspondiente.
Art. 3°. - De conformidad con la disposición 7.1.6.1. de la Directiva Administrativa N° 255- MINSA/2018/OGA, se podrá pagar el 50% de la Multa dentro de los 15 días hábiles siguientes de notificada la resolución.
Art. 4°, - Notifiquese al interesado tanto en su dirección del establecimiento farmacéutico como en su dirección fiscal ubicado en Cal. Victor Alzamora N° 147 Urb. Santa Catalina, distrito de La Victoria, para lo cual REMITASE a la Dirección Administrativa de la DIRIS Lima Sur, para los fines consiguientes.
farmacéutico BOTICA BOTICAS MIFARMA debidamente representado por YAÑEZ OLARTE EDMUNDO, con razón social MIFARMA S.A.C., con número de RUC 20512002090, ubicada en Av. San Juan N°1183, en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; por incurrir en la infracción N° 1 de la Escala de Infracciones y Sanciones del Anexo del Decreto Supremo N° 026- 2019-SA, referida por no mantener disponible para la dispensación en el establecimiento farmacéutico o no demostrar la venta de los medicamentos esenciales genéricos en DCI del Listado aprobado por el Ministerio de Salud.
Art. 2°.- El pago de la multa correspondiente se efectuará en el Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente N° 00-068371740 dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución. En caso de incumplimiento del pago de la multa dentro del plazo establecido se aplicará la Tasa de Interés Legal (TIL), sin perjuicio de iniciarse la acción de cobranza coactiva correspondiente.
Art. 3°. - De conformidad con la disposición 7.1.6.1. de la Directiva Administrativa N° 255- MINSA/2018/OGA, se podrá pagar el 50% de la Multa dentro de los 15 días hábiles siguientes de notificada la resolución.
Art. 4°, - Notifiquese al interesado tanto en su dirección del establecimiento farmacéutico como en su dirección fiscal ubicado en Cal. Victor Alzamora N° 147 Urb. Santa Catalina, distrito de La Victoria, para lo cual REMITASE a la Dirección Administrativa de la DIRIS Lima Sur, para los fines consiguientes.