Resolución Administrativa N.° 099-2024-DMID-DIRIS-LS/MINSA
RA 099-2024-DMID-DIRIS-LS/MINSA
23 de enero de 2024
Art. 1º.- Imponer la sanción de MULTA equivalente a UNA (1) Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha que se expide la presente resolución, al establecimiento
farmacéutico BOTICA INKAFARMA debidamente representado por CRIBILLERO ALDANA CECILIA DEL CARMEN, con razón social BOTICAS IP S.A.C., con
número de RUC 20608430301, ubicada en Sector 1, Grupo 16 Mz. I, Lt. 17, en el distrito de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima; por incurrir en la infracción Nº 1 de la Escala de Infracciones y Sanciones del Anexo del Decreto Supremo N° 026-2019-SA, referida por no mantener disponible para la dispensación en el establecimiento farmacéutico o no demostrar la venta de los medicamentos esenciales genéricos en DCI del Listado aprobado por el Ministerio de Salud.
Art. 2º.- El pago de la multa correspondiente se efectuará en el Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente N° 00-068371740 dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución. En caso de incumplimiento del pago de la multa dentro del plazo establecido se aplicará la Tasa de Interés Legal (TIL), sin perjuicio de iniciarse la acción de cobranza coactiva correspondiente.
Art. 3°. - De conformidad con la disposición 7.1.6.1. de la Directiva Administrativa N° 255- MINSA/2018/OGA, se podrá pagar el 50% de la Multa dentro de los 15 días hábiles siguientes de notificada la resolución.
Art. 4°. - Notifiquese al interesado tanto en su dirección del establecimiento farmacéutico como en su dirección fiscal ubicado en Cal. Victor Alzamora N° 147 Urb. Santa Catalina, distrito de La Victoria, para lo cual REMITASE a la Dirección Adminis- trativa de la DIRIS Lima Sur, para los fines consiguientes..
farmacéutico BOTICA INKAFARMA debidamente representado por CRIBILLERO ALDANA CECILIA DEL CARMEN, con razón social BOTICAS IP S.A.C., con
número de RUC 20608430301, ubicada en Sector 1, Grupo 16 Mz. I, Lt. 17, en el distrito de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima; por incurrir en la infracción Nº 1 de la Escala de Infracciones y Sanciones del Anexo del Decreto Supremo N° 026-2019-SA, referida por no mantener disponible para la dispensación en el establecimiento farmacéutico o no demostrar la venta de los medicamentos esenciales genéricos en DCI del Listado aprobado por el Ministerio de Salud.
Art. 2º.- El pago de la multa correspondiente se efectuará en el Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente N° 00-068371740 dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución. En caso de incumplimiento del pago de la multa dentro del plazo establecido se aplicará la Tasa de Interés Legal (TIL), sin perjuicio de iniciarse la acción de cobranza coactiva correspondiente.
Art. 3°. - De conformidad con la disposición 7.1.6.1. de la Directiva Administrativa N° 255- MINSA/2018/OGA, se podrá pagar el 50% de la Multa dentro de los 15 días hábiles siguientes de notificada la resolución.
Art. 4°. - Notifiquese al interesado tanto en su dirección del establecimiento farmacéutico como en su dirección fiscal ubicado en Cal. Victor Alzamora N° 147 Urb. Santa Catalina, distrito de La Victoria, para lo cual REMITASE a la Dirección Adminis- trativa de la DIRIS Lima Sur, para los fines consiguientes..