Resolución Administrativa N.° 091-2024-DMyGS-DIRIS-LS/MINSA
RA 091-2024-DMyGS-DIRIS-LS/MINSA
15 de abril de 2024
ARTÍCULO 1. ASIGNAR la Categoría al Establecimiento de Salud con razón social: "SERVISALUD CANEVARO S.A.C." y con Nombre Comercial: "SERVISALUD CANEVARO", la Categorización de CONSULTORIO MÉDICO, con nivel de complejidad 1-2 del Primer Nivel de Atención, ubicado en Av. César Canevaro 450 Mz. G Lote 12, Distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, conforme a las consideraciones antes expuestas:
ARTÍCULO 2.- SEÑALAR que el Establecimiento de Salud expresados en el artículo N° 1 de la presente Resolución Administrativa, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud - UPSS y actividades de atención directa o de soporte según la categoría asignada, así como los servicios y/o procedimientos adicionales a su categoría, señalados y contenidos en el Anexo, el cual forma parte de la presente Resolución Administrativa.
ARTÍCULO 3.- DISPONER que la categoría otorgada tiene una vigencia de tres (3) años contados a partir de la notificación de la presente resolución. En caso varíe su complejidad el responsable deberá comunicar a la autoridad sanitaria dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTÍCULO 4.- NOTIFICAR la presente resolución al interesado y a las instancias administrativas correspondientes.
ARTÍCULO 5.- PUBLICAR la presente resolución en el portal institucional de la DIRIS Lima Sur: www.dirislimasur.gob.pe
ARTÍCULO 2.- SEÑALAR que el Establecimiento de Salud expresados en el artículo N° 1 de la presente Resolución Administrativa, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud - UPSS y actividades de atención directa o de soporte según la categoría asignada, así como los servicios y/o procedimientos adicionales a su categoría, señalados y contenidos en el Anexo, el cual forma parte de la presente Resolución Administrativa.
ARTÍCULO 3.- DISPONER que la categoría otorgada tiene una vigencia de tres (3) años contados a partir de la notificación de la presente resolución. En caso varíe su complejidad el responsable deberá comunicar a la autoridad sanitaria dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario y solicitar un nuevo proceso de categorización.
ARTÍCULO 4.- NOTIFICAR la presente resolución al interesado y a las instancias administrativas correspondientes.
ARTÍCULO 5.- PUBLICAR la presente resolución en el portal institucional de la DIRIS Lima Sur: www.dirislimasur.gob.pe