Resolución Administrativa N.° 068-2024-DA-DIRIS-LS
RA 068-2024-DA-DIRIS-LS
19 de abril de 2024
ARTÍCULO PRIMERO.- RECONOCER el pago por Enriquecimiento Sin Causa conforme al Articulo 1954 del Código Civil a favor de la proveedora LESCANO GASTELU CYNTHIA CRISTINA, por Servicio de atención de alimentos preparados para el personal que realiza Guardias Hospitalarias, Comunitarias y piquete Covid-19 del Centro de Salud Pachacamac correspondiente al periodo del 01 de abril 25 de mayo del 2020 por el monto de S/ 12,494.40 (Doce Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con 40/100 Soles).
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que se PROCEDA AL ABONO correspondiente en favor de la proveedora LESCANO GASTELU CYNTHIA CRISTINA, con los recursos asignados para el Ejercicio Presupuestal 2024, según Certificación de Crédito Presupuestario N°02970-2024.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER que las Oficinas de Abastecimiento, Contabilidad y Tesoreria realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo resuelto en el Artículo Primero del presente acto resolutivo, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios evaluar las medidas pertinentes conforme a sus funciones para el deslinde de responsabilidad de los servidores o funcionarios involucrados en el incumplimiento del compromiso de pago, debiendo comunicar las acciones realizadas al respecto.
ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR la presente Resolución Administrativa a las Oficinas correspondientes para su cumplimiento y al interesado para los fines de Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que se PROCEDA AL ABONO correspondiente en favor de la proveedora LESCANO GASTELU CYNTHIA CRISTINA, con los recursos asignados para el Ejercicio Presupuestal 2024, según Certificación de Crédito Presupuestario N°02970-2024.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER que las Oficinas de Abastecimiento, Contabilidad y Tesoreria realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo resuelto en el Artículo Primero del presente acto resolutivo, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios evaluar las medidas pertinentes conforme a sus funciones para el deslinde de responsabilidad de los servidores o funcionarios involucrados en el incumplimiento del compromiso de pago, debiendo comunicar las acciones realizadas al respecto.
ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR la presente Resolución Administrativa a las Oficinas correspondientes para su cumplimiento y al interesado para los fines de Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur.