Resolución Directoral N.° 063-2024-DIRIS-LS/DG
RD 063-2024-DIRIS-LS/DG
26 de enero de 2024
Artículo Primero. DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra la servidora MINNEOLA MAMANI MOSCADA, por la presunta falta disciplinaria, al haber transcurrido el plazo de un (01) año calendario desde que el supuesto hecho infractor fue de conocimiento de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos sobre los expedientes: 21-038192-001 y 21-038191-001 (acumulados).
Artículo Segundo. - DISPONER que la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, a través de la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario, realice las acciones pertinentes para determinar la existencia de responsabilidad administrativa disciplinaria del servidor o servidores, que hayan conllevado a la prescripción declarada en el artículo 1º de la presente resolución.
Artículo Tercero: DESACUMULAR los expedientes 21-038195-001 y n.° 21-038193-001, conservándose los elementos aportados en los escritos presentados por encontrarse aún en plazo para las actuaciones correspondientes por no haber transcurrido tres (3) años desde la comisión de las faltas.
Artículo Cuarto. INICIAR el procedimiento administrativo disciplinario recaído en los párrafos que preceden contra la servidora MINNEOLA MAMANI MOSCADA; por encontrarse aún en plazo para las actuaciones correspondientes.
Artículo Quinto. DEVOLVER el presente expediente a la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario, para las acciones de su competencia, conforme lo establecido en el numeral 8.2 de la Directiva N.° 002-2015-SERVIR/GPGSC.
Artículo Segundo. - DISPONER que la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, a través de la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario, realice las acciones pertinentes para determinar la existencia de responsabilidad administrativa disciplinaria del servidor o servidores, que hayan conllevado a la prescripción declarada en el artículo 1º de la presente resolución.
Artículo Tercero: DESACUMULAR los expedientes 21-038195-001 y n.° 21-038193-001, conservándose los elementos aportados en los escritos presentados por encontrarse aún en plazo para las actuaciones correspondientes por no haber transcurrido tres (3) años desde la comisión de las faltas.
Artículo Cuarto. INICIAR el procedimiento administrativo disciplinario recaído en los párrafos que preceden contra la servidora MINNEOLA MAMANI MOSCADA; por encontrarse aún en plazo para las actuaciones correspondientes.
Artículo Quinto. DEVOLVER el presente expediente a la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario, para las acciones de su competencia, conforme lo establecido en el numeral 8.2 de la Directiva N.° 002-2015-SERVIR/GPGSC.