Comunicado N° 013: CERTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE OFICINA FARMACÉUTICA

Comunicado
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29 de febrero de 2024 - 2:56 p. m.

La Dirección de Redes Integradas de Lima Norte a través de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas (DMID) pone en conocimiento a los administrados de las farmacias, boticas y farmacias de establecimientos de salud del sector público y privado, en cumplimiento de la Resolución N° 0501-2023/SEL-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de INDECOPI; en la cual declaro barrera burocrática ilegal, sobre:
 
1.       La exigencia de renovar periódicamente el Certificado de Buenas Prácticas de Oficina Farmacéutica con anticipación a los 6 meses y a los 3 años de vigencia, materializada en el artículo 127 del Reglamento de Establecimientos aprobados por el Decreto Supremo N° 014-2011-SA. 
 
2.       La imposición de una vigencia determinada de 6 meses y de 3 años del Certificado de Buenas Prácticas de Oficina Farmacéutica, materializada en el artículo 127 del Reglamento de Establecimiento Farmacéuticos aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2011-SA.
 
En tal sentido, la Dirección de Redes Integradas de Lima Norte, en cumplimiento de la Resolución N° 0501-2023/SEL-INDECOPI, sobre a vigencia de los Certificados de Buenas Prácticas de Oficina Farmacéutica de las farmacias, boticas y farmacias de establecimiento de salud del sector público y privado de la jurisdicción de la DIRIS Lima Norte, otorgados con anterioridad, ADQUIEREN VIGENCIA INDETERMINADA.
 
Debe precisarse que todos los establecimientos farmacéuticos deben adecuar y/o mantener sus áreas de conformidad a la Resolución Ministerial N° 554-2022/MINSA y modificatoria.
 
 
Independencia, febrero 2024 

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS
DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA NORTE