Comunicado N° 08
ComunicadoCRONOGRAMA PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA CERTIFICACIÓN DE BPOF

22 de mayo de 2023 - 3:10 p. m.
La Dirección de Redes Integradas de Lima Norte, a través de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas (DEMID), ha establecido un cronograma para la presentación de las solicitudes de Certificaciones de Buenas Prácticas de Oficina Farmacéutica (BPOF) de los establecimientos farmacéuticos que a la fecha se encuentren en funcionamiento.
Para ello, en cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 554-2022/MINSA (27 de julio del año 2022) y modificatoria, tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
Artículo 2.- El presente documento técnico entró en vigencia a los seis (06) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y se realizarán fiscalizaciones con la finalidad de ORIENTAR, hasta el 28 de mayo del 2023.
Artículo 4.- La Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas (DEMID), establece el siguiente cronograma para la presentación de las solicitudes de certificaciones de buenas prácticas de oficina farmacéutica de farmacia, boticas y farmacias de los establecimientos de salud públicos y privados que se encuentren en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia del Manual de Buenas Prácticas de la Oficina Farmacéutica. Cabe mencionar que dichas inspecciones se iniciarán el 29 de mayo del 2023.
Grupo de Establecimientos de Farmacéuticos
GRUPO 1
Plazo de Presentación de Solicitudes
Del 29 de mayo al 30 de agosto del 2023
Presentación por Distritos
San Martín de Porres, Los Olivos, Comas
Grupo de Establecimientos de Farmacéuticos
GRUPO 2
Plazo de Presentación de Solicitudes
Del 1 de setiembre al 31 de octubre del 2023
Presentación por Distritos
Puente Piedra, Carabayllo
Grupo de Establecimientos de Farmacéuticos
GRUPO 3
Plazo de Presentación de Solicitudes
Del 1 de noviembre al 31 de diciembre del 2023
Presentación por Distritos
Independencia, Rímac, Ancón y Santa Rosa
Es preciso señalar que el Artículo 110° del DS N° 014-2011 SA "Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos" y sus modificatorias, establece que: los establecimientos farmacéuticos, para desarrollar actividades de fabricación, importación, almacenamiento, distribución, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben certificar en buenas prácticas.
Independencia, 22 de mayo de 2022
Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas
Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte
Para ello, en cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 554-2022/MINSA (27 de julio del año 2022) y modificatoria, tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
Artículo 2.- El presente documento técnico entró en vigencia a los seis (06) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y se realizarán fiscalizaciones con la finalidad de ORIENTAR, hasta el 28 de mayo del 2023.
Artículo 4.- La Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas (DEMID), establece el siguiente cronograma para la presentación de las solicitudes de certificaciones de buenas prácticas de oficina farmacéutica de farmacia, boticas y farmacias de los establecimientos de salud públicos y privados que se encuentren en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia del Manual de Buenas Prácticas de la Oficina Farmacéutica. Cabe mencionar que dichas inspecciones se iniciarán el 29 de mayo del 2023.
Grupo de Establecimientos de Farmacéuticos
GRUPO 1
Plazo de Presentación de Solicitudes
Del 29 de mayo al 30 de agosto del 2023
Presentación por Distritos
San Martín de Porres, Los Olivos, Comas
Grupo de Establecimientos de Farmacéuticos
GRUPO 2
Plazo de Presentación de Solicitudes
Del 1 de setiembre al 31 de octubre del 2023
Presentación por Distritos
Puente Piedra, Carabayllo
Grupo de Establecimientos de Farmacéuticos
GRUPO 3
Plazo de Presentación de Solicitudes
Del 1 de noviembre al 31 de diciembre del 2023
Presentación por Distritos
Independencia, Rímac, Ancón y Santa Rosa
Es preciso señalar que el Artículo 110° del DS N° 014-2011 SA "Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos" y sus modificatorias, establece que: los establecimientos farmacéuticos, para desarrollar actividades de fabricación, importación, almacenamiento, distribución, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben certificar en buenas prácticas.
Independencia, 22 de mayo de 2022
Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas
Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte