Resolución Administrativa N.° 000541-2025-OGRH-DA

RECTIFICAR de oficio el error material contenido en el tercer párrafo de la parte considerativa de las resoluciones administrativas

16 de julio de 2025

- RECTIFICAR de oficio el error material contenido en el tercer párrafo de la parte considerativa de las resoluciones administrativas detalladas a continuación:
DICE: “Que, el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Ministerial N°0132-92-SA-P, en su artículo 26° establece que cuando se trata de enfermedad común el trabajador debe adjunta el certificado del médico, correspondiendo a la dependencia médica al pago de los veinte (20) primeros días, y a partir del vigésimo primer (21) día siguiente con subsidio a cargo de EsSalud;”
DEBE DECIR: “Que, por otro lado mencionar que, el literal a) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº005-90-PCM, dispone que las licencias entre otros por enfermedad a que tienen derecho los funcionarios y servidores son con goce de remuneraciones (los primeros 20 días), las que suspenden temporalmente la prestación de servicio, mientras la entidad está obligada a pagarles las remuneraciones y demás beneficios que les correspondan por el periodo de duración de la licencia;”
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RESOLUCION ADMINISTRATIVA-000541-2025-OGRH-DA

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