Resolución Directoral N.° 128-2026-DG-DIRIS-LC

18 de febrero de 2026

Artículo 1°.- IMPONER LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES por TRES (03) días de sanción al servidor LUIS ADRIAN CUCHO CELA, por la falta administrativa disciplinaria incurrida en el literal q) del Art. 85° de la Ley del Servicio Civil – Ley N° 30057, concordante con lo establecido en el Art. 100° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil y numeral 2 del Art. 6° de la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

Artículo 2°.- DISPONER la notificación al servidor sancionado, a través de la Secretaría Técnica del PAD, indicándole que tiene el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente para interponer el recurso de reconsideración o apelación que considere pertinente, debiendo de presentar su recurso a la misma autoridad que emite este acto siendo la autoridad encargada de resolver el recurso impugnatorio, de ser el caso.

Artículo 3.- DISPONER a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos que remita los actuados al área de Legajos y Gestión del Empleo a fin de que proceda conforme a sus competencias.

Artículo 4.- REMITIR los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos y Disciplinarios de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, a fin que, previo diligenciamiento de las notificaciones señaladas, proceda a disponer su custodia y archivo del expediente, de acuerdo a lo señalado en el literal h) del numeral 8.2 del Punto 8 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”.

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RD N°128-2026-DG-DIRIS-LC

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