Resolución Administrativa N.° 089-2026-DMID-DIRIS-LC

21 de enero de 2026

Art. 1°.- Ratificar la medida de seguridad sanitaria de CIERRE TEMPORAL, al establecimiento farmacéutico de clase BOTICA, de nombre comercial BOTICA VEGAFARMA (verificación física) y BOTICA VEGA (según consulta RUC), con razón social CORPORACIÓN FARMACÉUTICA HERMANOS JULCA S.A.C., debidamente representado por HITLER DÍAZ COLUNCHE, con número de RUC 20603294662, ubicado en Av. El Muro N.° 132, esquina con Jr. El Paso 4130, Mz. E9, Lote 19, A.H. SS Juan Pablo II, 6ta y 7ma Etapa Mariscal Cáceres (según verificación física) y Jr. Del Paso E9-9, A.H. Su Santidad Juan Pablo II – SJL (según ticket 001-00002083), en el distrito de San Juan de Lurigancho.

Art. 2°.- Todos los establecimientos farmacéuticos comprendidos en el artículo 4° del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N.° 041-2011-SA, requieren de Autorización Sanitaria de Funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del mismo reglamento y en el artículo 21° de la Ley N.° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. La Autorización Sanitaria es requisito indispensable para su funcionamiento, la misma que será otorgada por la Autoridad de Salud previa inspección.

Art. 3°.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa al interesado y dispóngase su publicación en la página web institucional de la DIRIS Lima Centro, para su conocimiento y fines consiguientes.

Art. 4°.- Póngase de conocimiento a la Oficina de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de Establecimientos Farmacéuticos y no Farmacéuticos, para su conocimiento y fines pertinentes.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas - DMID

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R.A. N°0089-2026-DMID-DIRIS-LC

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