Resolución Administrativa N.° 048-2026-DMID-DIRIS-LC

16 de enero de 2026

ARTÍCULO PRIMERO.- IMPONER sanción de multa equivalente a DOS PUNTO CINCO (2.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al establecimiento farmacéutico BOTICA GRUPO GUERRERO, con razón social CORPORACIÓN GUERRERO ACOSTA E.I.R.L., representada legalmente por GUERRERO ACOSTA ESPERANZA, con RUC N° 20601352452, ubicado en Jr. Chancay N° 648, Cercado de Lima, distrito, provincia y departamento de Lima; por los fundamentos expuestos en la presente resolución, aplicándose la reducción por atenuantes conforme a ley.

ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR al administrado en el domicilio señalado en su escrito, ubicado en Jr. Chancay N° 648, Cercado de Lima, y señalar que contra la presente resolución proceden los recursos administrativos señalados por ley; asimismo, informar que el pago de la multa será requerido una vez que la resolución que impone la sanción quede firme. El administrado podrá acogerse al pago del 50% de la obligación siempre que lo efectúe dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.6 de la Directiva Administrativa N° 002-2019-DG-DIRIS-LC, a la cuenta bancaria del Banco de la Nación N° 00068372046, a nombre de la DIRIS Lima Centro.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas - DMID

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