Resolución Administrativa N.° 031-2026-DMID-DIRIS-LC
12 de enero de 2026
ARTÍCULO PRIMERO.- IMPONER SANCIÓN DE MULTA ascendente a UNA (1) UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA – UIT al establecimiento farmacéutico de clase BOTICA, con nombre comercial MIFARMA, con razón social MIFARMA S.A.C., representada legalmente por ALFARO GARRATH LUIS FELIPE, con número de RUC 20512002090, ubicado en Av. San Martín de Porras N° 123–125, Mz. H1, Lt. 9, Urb. Coop. Canto Grande, en el distrito de San Juan de Lurigancho.
ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR al administrado en el domicilio ubicado en Av. San Martín de Porras N° 123–125, Mz. H1, Lt. 9, Urb. Coop. Canto Grande, en el distrito de San Juan de Lurigancho, y/o al correo electrónico regulatorio@farmaciasperuanas.pe, y señalar que contra la presente resolución proceden los recursos administrativos señalados por ley; asimismo, informar que el pago de la multa será requerido una vez que la resolución que impone la sanción quede firme. El administrado podrá acogerse al pago del 50% de la obligación siempre que lo efectúe dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada, conforme a lo dispuesto en la Directiva Administrativa N° 003-DIRIS-LC/DA-OT-2025-V.01, a la cuenta del Banco de la Nación N° 00068372046, a nombre de la DIRIS Lima Centro.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas - DMID
