Resolución Directoral N.° 011-2026-DG-DIRIS-LC
13 de enero de 2026
Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el establecimiento farmacéutico BOTICAS IP S.A.C., con nombre comercial BOTICA INKAFARMA, representada por Cecilia Del Carmen Cribillero Aldana, contra la Resolución Administrativa N° 1301-2025-DMID/DIRIS-LC.
Artículo 2.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Administrativa N° 1301-2025-DMID/DIRIS-LC.
Artículo 3.- Declarar la CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el establecimiento farmacéutico, con razón social BOTICAS IP S.A.C., de nombre comercial BOTICA INKAFARMA, con número de RUC 20608430301, representada por su apoderada, Cecilia Del Carmen Cribillero Aldana, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer la CONCLUSIÓN Y ARCHIVO del procedimiento administrativo sancionador instaurado mediante Oficio N° 2671-2024-DMID-DIRIS-LC.
Artículo 5.- Disponer que el órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador, evalúe si corresponde el inicio de un nuevo procedimiento administrativo sancionador contra el establecimiento de nombre comercial BOTICA INKAFARMA, tomando en consideración las actuaciones de inspección y los medios probatorios que sustentaron el inicio del procedimiento sancionador caducado, de conformidad con el artículo 259 del TUO de la LPAG.
Artículo 6.- Disponer se comunique el acto resolutivo y se devuelvan los actuados a la Oficina de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria y a la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección Redes Integradas de Salud Lima Centro.
Artículo 7.- Disponer la remisión de copias certificadas de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, para el deslinde de responsabilidades correspondientes, de conformidad con lo establecido en el subnumeral 11.3 del artículo 11 del TUO de la LPAG.
Artículo 8.- Notificar la presente resolución a la recurrente en un plazo no mayor a cinco (5) días, de conformidad con el artículo 24 del TUO de la LPAG.
