Resolución Administrativa N.° 503-2025-DSAIA-DIRIS-LC
21 de agosto de 2025
Artículo 1°.- DECLARAR INFUNDADA la solicitud del proyecto de piscina que administra la ASOCIACION CONSORCIO EDUCATIVO SANTO DOMINGO DE GUZMAN, con RUC N° 20509098671, representado por ARTURO CARLOS HUAPAYA BRICEÑO, con DNI N° 44725565, domicilio fiscal en Mz S1 Lt 16 Confraternidad 7 De Junio - Ventanilla, distrito de Ventanilla, provincia y departamento de CALLAO. NO DEBIÉNDOSE OTORGAR LA CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN SANITARIA DE PROYECTO DE PISCINA PRIVADA DE USO COLECTIVO, ubicado en Jr. Las Filipéndulas Mz 44 Lot 8 Y 9 Urb. Las Flores, Distrito San Juan De Lurigancho, Prov. Y Dpto. Lima, distrito de San Juan De Lurigancho, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2°.- Poner a conocimiento de la parte administrada, las facultades y derechos que le asiste para interponer los recursos administrativos pertinentes, dentro del plazo máximo de quince (15) días perentorios, a partir de la notificación del acto resolutivo que pone fin a esta instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del TUO de la Ley N° 27444.
Artículo 2°.- Poner a conocimiento de la parte administrada, las facultades y derechos que le asiste para interponer los recursos administrativos pertinentes, dentro del plazo máximo de quince (15) días perentorios, a partir de la notificación del acto resolutivo que pone fin a esta instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del TUO de la Ley N° 27444.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones - Direccion de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DSAIA)
