Resolución Administrativa N.° 444-2025-DSAIA-DIRIS-LC
17 de julio de 2025
Artículo 1°.- DECLARAR PROCEDENTE la solicitud formulada por CONSUELO EPIFANIA SALAZAR BRAVO, identificado (a) con DNI N° 08331756 y con RUC N° 10083317561, propietario (a) del vehículo de Placa de Rodaje N° D3G-916, mediante el cual solicita la Autorización Sanitaria de Estaciones de Surtidores y Proveedores mediante Camiones Cisterna u otros medios en Condiciones Especiales de Distribución del Agua para Consumo Humano.
Artículo 2°.- OTORGAR la Autorización Sanitaria de Estaciones de Surtidores y Proveedores mediante Camiones Cisterna u otros medios en Condiciones Especiales de Distribución del Agua para Consumo Humano, al vehículo de Placa de Rodaje N° D3G-916, inscrita en la Partida Registral: 52273207, Título: 2023-1483143, Categoría: N3, Año de Fabricación: 2011, Marca: VOLKSWAGEN, Color: BLANCO AZUL, Carga Útil: 9.000, Longitud: 8.50, Altura: 3.55 y Ancho: 2.60, la cual se abastecerá y distribuirá conforme a lo declarado en su memoria descriptiva.
Artículo 3°.- La presente autorización tiene una vigencia de dos (02) años a partir de la fecha de su otorgamiento.
Artículo 4°.- El proveedor de agua para consumo humano mediante Camiones Cisterna se obliga a cumplir con las condiciones señaladas en la NTS N° 166-2020/MINSA, quedando sujeto al control y vigilancia.
Artículo 5°.- NOTIFICAR al administrado conforme a Ley.
Artículo 2°.- OTORGAR la Autorización Sanitaria de Estaciones de Surtidores y Proveedores mediante Camiones Cisterna u otros medios en Condiciones Especiales de Distribución del Agua para Consumo Humano, al vehículo de Placa de Rodaje N° D3G-916, inscrita en la Partida Registral: 52273207, Título: 2023-1483143, Categoría: N3, Año de Fabricación: 2011, Marca: VOLKSWAGEN, Color: BLANCO AZUL, Carga Útil: 9.000, Longitud: 8.50, Altura: 3.55 y Ancho: 2.60, la cual se abastecerá y distribuirá conforme a lo declarado en su memoria descriptiva.
Artículo 3°.- La presente autorización tiene una vigencia de dos (02) años a partir de la fecha de su otorgamiento.
Artículo 4°.- El proveedor de agua para consumo humano mediante Camiones Cisterna se obliga a cumplir con las condiciones señaladas en la NTS N° 166-2020/MINSA, quedando sujeto al control y vigilancia.
Artículo 5°.- NOTIFICAR al administrado conforme a Ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones - Direccion de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DSAIA)
