Resolución Administrativa N.° 082-2025-DSAIA-DIRIS-LC
5 de febrero de 2025
Artículo 1°.- DECLARAR INFUNDADA la solicitud del proyecto de piscina que administra el CORPORACION HOTELERA LAS VIÑAS E.I.R.L., con RUC N° 20611781637, representado por HASLER IBAN RODRIGUEZ BUSTAMANTE, con DNI N° 76586879, domicilio fiscal en Avenida José Pardo N°486, distrito de Miraflores, provincia y departamento de LIMA. NO DEBIÉNDOSE OTORGAR LA CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN SANITARIA DE PROYECTO DE PISCINA PRIVADA DE USO COLECTIVO, ubicado en Avenida José Pardo N°486, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2°.- Poner a conocimiento de la parte administrada, las facultades y derechos que le asiste para interponer los recursos administrativos pertinentes, dentro del plazo máximo de quince (15) días perentorios, a partir de la notificación del acto resolutivo que pone fin a esta instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del TUO de la Ley N° 27444.
Artículo 2°.- Poner a conocimiento de la parte administrada, las facultades y derechos que le asiste para interponer los recursos administrativos pertinentes, dentro del plazo máximo de quince (15) días perentorios, a partir de la notificación del acto resolutivo que pone fin a esta instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del TUO de la Ley N° 27444.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones - Direccion de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DSAIA)
