Resolución Directoral N.° 1781-2025-DG-DIRIS-LC
31 de diciembre de 2025
Artículo 1.- NOMBRAR, a partir del 01 de enero de 2026, en la Unidad Ejecutora 143 - 1683: Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, al personal de la salud que se detalla en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- PRECISAR que el personal de la salud a que se refiere el artículo precedente, previa formalización de la extinción de su vínculo laboral, debe asumir funciones en condición de nombrado a más tardar a los cinco (5) días hábiles de notificada la presente Resolución Directoral, caso contrario se procede a dejar sin efecto su nombramiento.
Artículo 2.- PRECISAR que el personal de la salud a que se refiere el artículo precedente, previa formalización de la extinción de su vínculo laboral, debe asumir funciones en condición de nombrado a más tardar a los cinco (5) días hábiles de notificada la presente Resolución Directoral, caso contrario se procede a dejar sin efecto su nombramiento.
Artículo 3.- PRECISAR que al personal de la salud que se detalla en el Anexo de la presente Resolución Directoral, le corresponde percibir el monto de la valorización principal del nivel de inicio, de acuerdo a los montos aprobados por cada línea de carrera.
Artículo 4.- DISPONER que el personal de la salud que se detalla en el Anexo de la presente Resolución Directoral no podrá desplazarse a otra entidad o establecimiento de salud durante los cinco (5) años siguientes al nombramiento, salvo los supuestos previstos en la Tercera Disposición Complementaria Final de los Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud autorizado por el literal j) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, aprobado por Decreto Supremo N° 0145-2025-SA.
Artículo 5.- DISPONER a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos realizar la notificación de la presente resolución directoral al personal de la salud señalado en el Anexo a que se refiere el artículo 1, dentro del plazo de tres (03) días hábiles de emitido el acto resolutivo; así como a las Direcciones, Oficinas y demás instancias que resulten pertinentes.
Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
