Resolución Administrativa N.° 1608-2025-DMID-DIRIS-LC
30 de diciembre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO.- IMPONER SANCIÓN DE MULTA ascendente a 0.5 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS – UIT al establecimiento farmacéutico de clase Botica con nombre comercial FARMASU, de propiedad de CANO CHÁVEZ CIRO, con RUC N.° 10408647172, ubicado en Av. Canto Grande N.° 3712, Mz. A, Lote 3, A.H. Jesús Oropeza Chonta, en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.
ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR al administrado en el domicilio ubicado en Av. Canto Grande N.° 3712, Mz. A, Lote 3, A.H. Jesús Oropeza Chonta, en el distrito de San Juan de Lurigancho, y señalar que contra la presente resolución proceden los recursos administrativos señalados por Ley; asimismo informar que el pago de la multa será requerido una vez que la resolución que impone la sanción quede firme. El Administrado podrá acogerse al pago del 50% de la obligación siempre que lo efectúe dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada, conforme a lo dispuesto en la Directiva Administrativa N.° 003-DIRIS-LC/DA-OT-2025-V.01, a la cuenta bancaria del Banco de la Nación N.° 00068372046, a nombre de la DIRIS Lima Centro.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas - DMID
