Resolución Directoral N.° 1242-2025-DG-DIRIS-LC
6 de noviembre de 2025
Artículo 1.- APROBAR la asignación de Categoría I-1: Consultorio de Profesional de la Salud, al Establecimiento de Salud sin población asignada, con nombre comercial “SMULIXE”, ubicada en Jr. Buenaventura Sepúlveda N.° 1257 – 1259, Mz. G-1, Lote 15, Urb. Los Cipreses, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima, con CUI 0036874, con razón social “MEDENT SALUD E.I.R.L.”, con RUC 20607005371.
Artículo 2.- El establecimiento de salud señalado en el artículo primero, cuenta con las Unidades Productoras de Servicios de Salud – UPSS de Atención Directa y Atención de Soporte, además de las actividades obligatorias señaladas en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución.
La presente resolución, asimismo, la IPRESS no podrá realizar actividades que no estén comprendidas dentro de su categoría, sin ser previamente comunicadas a la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
La presente resolución, asimismo, la IPRESS no podrá realizar actividades que no estén comprendidas dentro de su categoría, sin ser previamente comunicadas a la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
Artículo 3.- La categoría asignada tendrá una vigencia de tres (03) años. En caso varíe su complejidad, el representante legal del establecimiento de salud debe comunicar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho y solicitar un nuevo proceso de categorización. Asimismo, no podrá brindar servicios sin contar con la categoría otorgada por la autoridad sanitaria, de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución a la IPRESS SMULIXE, conforme a ley.
Artículo 5.- DISPONER que el Comité Técnico de Categorización comunique al responsable del Registro Nacional de IPRESS – RENIPRESS, la asignación de la categoría del establecimiento de salud.
Artículo 6.- DISPONER la difusión de la presente resolución en el portal web de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.
