Resolución Administrativa N.° 1312-2025-DMID-DIRIS-LC
31 de octubre de 2025
Art.1°.- Ratificar la Medida de Seguridad Sanitaria de CIERRE TEMPORAL, al establecimiento farmacéutico de clase BOTICA de nombre comercial QUIMYFARMA, con razón social Q.F MEDICAL S.A.C. representado legalmente por MORALES SAENZ GEORGE DAVID, con número de RUC 20611348330, ubicada en Av. Pirámide del Sol Nro. 417 Urb. Zarate, en el Distrito de San Juan de Lurigancho, hasta que subsane las observaciones consignadas en el acta.
Art.2°.- Para la aplicación de la Medida de Seguridad Sanitaria, los inspectores colocaron los rótulos de CIERRE TEMPORAL, los cuales deberán permanecer en el lugar que fueron colocados y únicamente podrán ser retirados hasta que la autoridad disponga el levantamiento de esta medida; por lo que, en caso de violarse estos rótulos, el administrado será pasible de ser denunciado por delito de desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de aplicarse la sanción administrativa que corresponda.
Art.3°.- Que, habiéndose dispuesto la medida de seguridad de cierre temporal el día 29 de octubre de 2025, la misma que tiene un plazo máximo de doce (12) meses, el cual vence el día 29 de octubre de 2026, transcurrido dicho plazo, sin que el propietario o representante legal hubiere solicitado el levantamiento de la medida de cierre temporal, la autoridad de salud queda facultada para disponer el cierre definitivo del establecimiento.
Art.4°.- La Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas a través de la Oficina de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de Establecimientos Farmacéuticos y no Farmacéuticos de la DIRIS Lima Centro, constatará la subsanación de las observaciones sanitarias existentes en el acta de inspección por verificación N° V-277-2025, de fecha 29 de octubre de 2025, mediante una nueva inspección, a fin de verificar el cumplimiento de la normatividad legal vigente.
Art.5°.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa al interesado y dispóngase su publicación en la página web Institucional de la DIRIS Lima Centro, para su conocimiento y fines consiguientes.
Art.6°.- Póngase de conocimiento a la Oficina de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de Establecimientos Farmacéuticos y no Farmacéuticos, para su conocimiento y fines pertinentes.
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