Resolución Administrativa N.° 404-2022-DMID-DIRIS-LC
20 de abril de 2022
ARTICULO PRIMERO.- IMPONER LA SANCIÓN DE MULTA, equivalente a TRES (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en que se expide la presente resolución al establecimiento farmacéutico de Clase Botica con nombre comercial BOTICA FARMADERM PERU, con razón social DERMA S.A.C., representado legalmente por RAUL BERNABE REJAS PACOTAYPE, con número de RUC 20554472843, ubicado en Jr. Quilca N° 524, en el distrito de Lima, provincia y departamento de Lima; en condición de atenuantes, por los fundamentos expuestos en la presente resolución;
ARTICULO SEGUNDO.- Notificar al establecimiento BOTICA FARMADERM PERU, y señalar que, el pago de la multa será requerido una vez que la resolución que impone la sanción quede firme.
El Administrado podrá acogerse al pago del 50% de la obligación siempre que lo efectúe dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.5 de la Directiva Administrativa N° 002-2019-DG-DIRIS-LC, a la cuenta bancaria del Banco de la Nación N° 00068372046 a nombre de la DIRIS Lima Centro.
El Administrado podrá acogerse al pago del 50% de la obligación siempre que lo efectúe dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.5 de la Directiva Administrativa N° 002-2019-DG-DIRIS-LC, a la cuenta bancaria del Banco de la Nación N° 00068372046 a nombre de la DIRIS Lima Centro.
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