Resolución Administrativa N.° 356-2022-DMID-DIRIS-LC

12 de abril de 2022

ARTÍCULO PRIMERO.- IMPONER LA SANCIÓN DE MULTA, equivalente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en que se expide la presente resolución al establecimiento farmacéutico de clase BOTICA, con nombre comercial BOTICA REPRESENTACIONES Y SERV. FARMACÉUTICOS DE FÁTIMA, con razón social REPRESENTACIONES Y SERVICIOS FARMACÉUTICOS DE FÁTIMA S.A.C., con RUC N° 20507922776, representado legalmente por LLATAS PEDRAZA SANTOS, ubicado en Jr. Caracas N° 2404, Ref. Espalda Clínica San Felipe, en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Notificar al establecimiento farmacéutico con nombre comercial BOTICA REPRESENTACIONES Y SERV. FARMACÉUTICOS DE FÁTIMA, y señalar que el pago de la multa será requerido una vez que la resolución que impone la sanción quede firme. El administrado podrá acogerse al pago del 50% de la obligación siempre que lo efectúe dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.6 de la Directiva Administrativa N° 002-2019-DG-DIRIS-LC.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas - DMID

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