Resolución Administrativa N.° 306-2022-DMID-DIRIS-LC
25 de marzo de 2022
ARTÍCULO PRIMERO.- IMPONER LA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN, al establecimiento farmacéutico BOTICA FARMASU, propiedad de SULCA GUILLEN YENY, con RUC N° 10408489984, ubicado en la Av. Canto Grande N° 3712, Urb. AA.HH. Jesús Oropeza, distrito de San Juan de Lurigancho; por los fundamentos expuestos en la presente resolución;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Notificar al establecimiento farmacéutico con nombre comercial BOTICA FARMASU, y señalar que el pago de la multa será requerido una vez que la resolución que impone la sanción quede firme. El administrado podrá acogerse al pago del 50% de la obligación siempre que lo efectúe dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.6 de la Directiva Administrativa N° 002-2019-DG-DIRIS-LC, a la cuenta bancaria del Banco de la Nación N° 00068372046 a nombre de la DIRIS Lima Centro.
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