Resolución Administrativa N.° 208-2022-DMID-DIRIS-LC

1 de marzo de 2022

ARTÍCULO PRIMERO.- IMPONER LA SANCIÓN DE MULTA, equivalente a 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en que se expide la presente resolución al establecimiento farmacéutico BOTICA MIFARMA, con razón social MIFARMA S.A.C., debidamente representado por ALFARO GARRATH LUIS FELIPE, con RUC N° 20512002090, ubicado en Av. Arenales N° 1405, en el distrito de Lima, provincia y departamento de Lima; por los fundamentos expuestos en la presente resolución;

ARTÍCULO SEGUNDO.- Notificar al establecimiento farmacéutico con nombre comercial BOTICA MIFARMA, y señalar que el pago de la multa será requerido una vez que la resolución que impone la sanción quede firme. El Administrado podrá acogerse al pago del 50% de la obligación siempre que lo efectúe dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.5 de la Directiva Administrativa N° 002-2019-DG-DIRIS-LC, a la cuenta bancaria del Banco de la Nación N° 00068372046 a nombre de la DIRIS Lima Centro.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas - DMID

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RA N° 0208-2022-DMID-DIRIS-LC

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