Resolución Administrativa N.° 1010-2025-DMID-DIRIS-LC

19 de agosto de 2025

Art. 1º.- Ratificar la Medida de Seguridad Sanitaria de CIERRE TEMPORAL al establecimiento farmacéutico de clase Botica, con nombre comercial BOTICA BOTSA BOTICAS, propiedad de CONDORI HUARACHA HILCIA, con número de RUC 10408150863, ubicada en Av. Canto Grande - AA.HH. Jesús Oropeza Chonta N.º $3774$, en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, hasta que solicite su autorización sanitaria de funcionamiento, sea inspeccionado y obtenga dicha autorización.

Art. 2º.- Todos los establecimientos farmacéuticos comprendidos en el artículo $4^\text{o}$ del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo N.º$014-2011-\text{SA}$, requieren de Autorización Sanitaria de Funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo $17^\text{o}$ del mismo reglamento y en el artículo $21^\text{o}$ de la Ley $29459$, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. La autorización sanitaria es requisito indispensable para su funcionamiento, la misma que será otorgada por la Autoridad de Salud previa inspección.

Art. 3º.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa al interesado y dispóngase su publicación en la página web Institucional de la DIRIS Lima Centro, para su conocimiento y fines pertinentes.

Art. 4º.- Póngase de conocimiento a la Oficina de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de Establecimientos Farmacéuticos y no Farmacéuticos de la DIRIS Lima Centro, para fines pertinentes.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas - DMID

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