Resolución Administrativa N.° 1002-2025-DMID-DIRIS-LC

15 de agosto de 2025

Art. 1º.- Ratificar la medida de seguridad sanitaria de CIERRE TEMPORAL, al establecimiento farmacéutico con nombre comercial FARMACIA UNIÓN SALUD, propiedad de BASTIDAS PERALTA JHON, con número de RUC 10418314023, ubicada en Av. Santa Rosa Nº1847, Asociación Pro Vivienda Inca Manco Cápac en el distrito de San Juan de Lurigancho, hasta que subsane las observaciones consignadas en el acta.

Art. 2º.- Todos los establecimientos farmacéuticos comprendidos en el artículo $4^\text{o}$ del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo Nº$041-2011-\text{SA}$, requieren de Autorización Sanitaria de Funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo $17^\text{o}$ del mismo reglamento y en el artículo $21^\text{o}$ de la Ley $29459$, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. La Autorización Sanitaria es requisito indispensable para su funcionamiento, la misma que será otorgada por la Autoridad de Salud previa inspección.

Art. 3º.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa al interesado y dispóngase su publicación en la página web Institucional de la DIRIS Lima Centro, para su conocimiento y fines consiguientes.

Art. 4º.- Póngase de conocimiento a la Oficina de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de Establecimientos Farmacéuticos y no Farmacéuticos, para su conocimiento y fines pertinentes.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas - DMID

Vista preliminar de documento R.A. N°1002-2025-DMID-DIRIS-LC

R.A. N°1002-2025-DMID-DIRIS-LC

PDF
489 KB