Resolución Administrativa N.° 972-2025-DMID-DIRIS-LC

7 de agosto de 2025

Art. 1º.- Ratificar la Medida de Seguridad Sanitaria de CIERRE TEMPORAL, del establecimiento con nombre comercial BOTICA FARMA SALUD, con razón social BOTICA YADAMY FARMA S.A.C., representado legalmente por CUNYAS JULIAN ALEX YURI, con número de 20611920742, ubicado en Av. Primavera Mz. E, Lote 6 Esquina Con Av. Próceres (según verificación física) en el distrito de San Juan de Lurigancho.

Art. 2º.- Todos los establecimientos farmacéuticos comprendidos en el artículo $4^{\circ}$ del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo N.º 014-2011-SA, requieren de Autorización Sanitaria de Funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo $17^{\circ}$ del mismo reglamento y en el artículo $21^{\circ}$ de la Ley N.º 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. La autorización sanitaria es requisito indispensable para su funcionamiento, la misma que será otorgada por la Autoridad de Salud previa inspección.

Art. 3º.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa al interesado y dispóngase su publicación en la página web Institucional de la DIRIS Lima Centro, para su conocimiento y fines pertinentes.

Art. 4º.- Póngase de conocimiento a la Oficina de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de Establecimientos Farmacéuticos y no Farmacéuticos de la DIRIS Lima Centro, para fines pertinentes.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas - DMID

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