Resolución Administrativa N.° 961-2025-DMID-DIRIS-LC

5 de agosto de 2025

Art. 1º.- Ratificar la medida de seguridad sanitaria de CIERRE TEMPORAL, al establecimiento farmacéutico con nombre comercial BOTICAS SANTISIMA TRINIDAD, propiedad de TRINIDAD LLARANGA HEIDY MILUSKA, con número de RUC 10422310873, ubicada en Jr. Huaraz Nº1767 (Según Boleta) y Jr. Huaraz Nº1767 con Interior S/N – Galería Guizado Puerta 6, en el distrito de Breña, hasta que subsane las observaciones consignadas en el acta.

Art. 2º.- Todos los establecimientos farmacéuticos comprendidos en el artículo $4^{\circ}$ del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo Nº041-2011-SA, requieren de Autorización Sanitaria de Funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo $17^{\circ}$ del mismo reglamento y en el artículo $21^{\circ}$ de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. La Autorización Sanitaria es requisito indispensable para su funcionamiento, la misma que será otorgada por la Autoridad de Salud previa inspección.

Art. 3º.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa al interesado y dispóngase su publicación en la página web Institucional de la DIRIS Lima Centro, para su conocimiento y fines consiguientes.

Art. 4º.- Póngase de conocimiento a la Oficina de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de Establecimientos Farmacéuticos y no Farmacéuticos, para su conocimiento y fines pertinentes.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas - DMID

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