Resolución Administrativa N.° 960-2025-DMID-DIRIS-LC
5 de agosto de 2025
Art.1°.- Ratificar la Medida de Seguridad Sanitaria de CIERRE TEMPORAL, del establecimiento con nombre comercial BOTICA BIO SALUD, propiedad de RICARDO MORA MACAZANA, con número de 10469878645, ubicado en Av. Talara N° 405 A.F. Angamos, en el distrito de Jesús María.
Art.2°.- Todos los establecimientos farmacéuticos comprendidos en el artículo 4° del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA, requieren de Autorización Sanitaria de Funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del mismo reglamento y en el artículo 21° de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. La autorización sanitaria es requisito indispensable para su funcionamiento, la misma que será otorgada por la Autoridad de Salud previa inspección.
Art.3°.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa al interesado y dispóngase su publicación en la página web institucional de la DIRIS Lima Centro, para su conocimiento y fines pertinentes.
Art.4°.- Póngase de conocimiento a la Oficina de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de Establecimientos Farmacéuticos y no Farmacéuticos de la DIRIS Lima Centro, para fines pertinentes.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas - DMID
