Resolución Administrativa N.° 923-2025-DMID-DIRIS-LC

25 de julio de 2025

ARTICULO PRIMERO. RECTIFICAR el error material contenido en los antecedentes y en parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 591-2023-DMID-DIRIS-LC, del 26 de abril de 2023, con relación al nombre del establecimiento farmacéutico sancionado, quedando redactado de la siguiente manera:

ANTECEDENTES: - (...) establecimiento farmacéutico de clase Botica con nombre comercial BOTICA FARMAVITAE, con razón social CORPORACIÓN GRANCÁVITAE S.A.C., debidamente representada por MILAGROS GRANDE GOMEZ, con número de RUC 20602473652, ubicado en Av. Bolivia N° 354, Distrito de Lima, Provincia y Departamento de Lima.

ARTICULO PRIMERO. - IMPONER LA SANCIÓN DE MULTA, equivalente a CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha en que se expide la presente resolución al establecimiento farmacéutico de clase Botica con nombre comercial BOTICA FARMAVITAE, con razón social CORPORACIÓN GRANCÁVITAE S.A.C., debidamente representada por MILAGROS GRANDE GOMEZ, con número de RUC 20602473652, ubicado en Av. Bolivia N° 354, Distrito de Lima, Provincia y Departamento de Lima.

ARTICULO SEGUNDO: Ratificar los demás extremos de la Resolución Administrativa N° 591-2023-DMID-DIRIS-LC, del 26 de abril de 2023; en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR la presente Resolución Administrativa a la Oficina de Tesorería, para su conocimiento y demás fines que estime pertinentes.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas - DMID

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R.A. N°923-2025-DMID-DIRIS-L.C.

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