Resolución Administrativa N.° 875-2025-DMID-DIRIS-LC
16 de julio de 2025
Art.1°.- Ratificar la Medida de Seguridad Sanitaria de CIERRE TEMPORAL, al establecimiento con nombre comercial CORPORACION GUERRERO ACOSTA E.I.R.L., representado por GUERRERO ACOSTA ESPERANZA, con razón social CORPORACION GUERRERO ACOSTA E.I.R.L., con número de RUC 20601352452, ubicado en Av. Emancipación N° 349, Tienda 123, Galería La Perlita, en el distrito de Lima.
Art.2°.- Todos los establecimientos farmacéuticos comprendidos en el artículo 4° del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA, requieren de Autorización Sanitaria de Funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del mismo reglamento y en el artículo 21° de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. La autorización sanitaria es requisito indispensable para su funcionamiento, la misma que será otorgada por la Autoridad de Salud previa inspección.
Art.3°.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa al interesado y dispóngase su publicación en la página web institucional de la DIRIS Lima Centro, para su conocimiento y fines consiguientes.
Art.4°.- Póngase de conocimiento a la Oficina de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de Establecimientos Farmacéuticos y no Farmacéuticos, para su conocimiento y fines pertinentes.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas - DMID
