Resolución Administrativa N.° 569-2025-DMID-DIRIS-LC

7 de mayo de 2025

ARTICULO PRIMERO. – Declarar de oficio la CADUCIDAD ADMINISTRATIVA del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el establecimiento farmacéutico BOTICA INKAFARMA, debidamente representado por CRIBILLERO ALDANA CECILIA DEL CARMEN, con razón social BOTICAS IP S.A.C, con número de RUC 20608430301, ubicado en Av. México N° 1586, en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, mediante la notificación del Oficio N° 832-2024-DMID-DIRIS-L.C. de fecha 26 de marzo del 2024.

ARTICULO SEGUNDO. - Disponer la CONCLUSIÓN y ARCHIVO del procedimiento administrativo sancionador, iniciado con Oficio N° 832-2024-DMID-DIRIS-L.C. de fecha 26 de marzo del 2024.

ARTICULO TERCERO. - Disponer que la Oficina de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas – DMID, inicie un nuevo procedimiento administrativo sancionador contra el establecimiento farmacéutico BOTICA INKAFARMA, debidamente representado por CRIBILLERO ALDANA CECILIA DEL CARMEN, con razón social BOTICAS IP S.A.C, con número de RUC 20608430301, ubicado en Av. México N° 1586, en el distrito de La Victoria, teniendo en consideración las actuaciones de fiscalización y los medios probatorios que sustentaron el inicio del procedimiento sancionador caducado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas - DMID

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R.A. N°569-2025-DMID-DIRIS-LC

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