Resolución Administrativa N.° 456-2025-DMID-DIRIS-LC
3 de abril de 2025
Art.1°.- Ratificar la Medida de Seguridad Sanitaria de CIERRE TEMPORAL, al establecimiento Farmacéutico de clase BOTICA, con nombre comercial BOTICA BRISTOL, propiedad de AV. ALFONSO UGARTE N°755 102 URB. LIMA INDUSTRIAL, con número de RUC 10409933454, ubicado en Av. Alfonso Ugarte N°755 102, Urb. Lima Industrial, en el distrito de Lima, hasta que subsane las observaciones consignadas en el acta.
Art.2°.- Para la aplicación de la Medida de Seguridad Sanitaria, los inspectores colocaron los rótulos de CIERRE TEMPORAL, los cuales deberán permanecer en el lugar que fueron colocados y únicamente podrán ser retirados hasta que la autoridad disponga el levantamiento de esta medida; por lo que, en caso de violarse estos rótulos, el administrado será pasible de ser denunciado por delito de desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de aplicarse la sanción administrativa que corresponda.
Art.3°.- La Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas a través de la Oficina de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de Establecimientos Farmacéuticos y no Farmacéuticos de la DIRIS Lima Centro, constatará la subsanación de las observaciones sanitarias existentes en el acta de inspección N° 068-V-2025, mediante una nueva inspección, a fin de verificar el cumplimiento de la normatividad legal vigente.
Art.4°.- Notifíquese la presente Resolución Administrativa al interesado y dispóngase su publicación en la página web Institucional de la DIRIS Lima Centro, para su conocimiento y fines consiguientes.
Art.5°.- Póngase de conocimiento a la Oficina de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de Establecimientos Farmacéuticos y no Farmacéuticos, para su conocimiento y fines pertinentes.
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